Decisión nº PJ0332010000133 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoCambio De Actividad Laboral

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337

ASUNTO : UP01-P-2002-000337

Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública Tercera en el cual solicta ante este Juzgado el cambio de actividad laboral del penado P.R.T., donde anexa Oferta de Trabajo 2009, este Tribunal observa:

En fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado P.R.T. Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.088 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M. ubicado en San Pablo de la Ciudad de San F.E.Y..

Ahora bien esta Juzgadora observa que el Penado antes identificado se le otorgo en fecha 31-07-2009 el Destacamento de Trabajo Individual y laboraría en INVERSIONES A.O.D. MARCANO, (Tapicería en General) ubicado en la avenida 9 esquina con calle 16, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, cuyo dueño es el ciudadano F.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.088, donde el panado P.R.T., laborará como ayudante de tapicería en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, siendo que ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Jugado es por lo que, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder autorización a fin de que labore en la Empresa SURAMERICA AND COMPANY. SURCURSAL CHIVACOA, como supervisor de ventas de Seguro de Responsabilidad Civil, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00p.m y en la tarde de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., incluyendo los días feriados con excepción los declarados no laborales por el Ejecutivo Nacional. Así mismo se le imponen las condiciones siguientes:

  1. - No portar armas de ningún tipo

  2. -Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas

  3. -Prohibido asistir a fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, lugares donde expenden bebidas alcohólicas, fiestas patronales.

  4. - Una vez que culmine su horario de trabajo Debe pernotar en el Destacamento de trabajo, estar en el Destacamento a las 7:30 horas de la Noche, se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente autorización laboral y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy a fin de que vigile y controle el cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado. Remítase copia certificada del auto al penado, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. D.S.

Secretario

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