Decisión nº PJ0332010000444 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000362

ASUNTO : UP01-P-2010-000362

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-09-2010, condenó al ciudadano Y.J.C.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.156.246, residenciado en la Urbanización Villa el Encanto, calle 1, casa N° 56, Boraure, municipio la T.d.E.Y., por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasa cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, , se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 09-02-2010, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual vence el 10-02-2012 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase. Se le manifestó al mencionado penado que debe presentar oferta de trabajo. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA

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