Decisión nº PJ0332010000260 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedencion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000161

ASUNTO : UP01-P-2006-000161

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado J.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15768547, fue condenado Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-05-2006 condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena ONCE (11) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado J.R.M.T. fue detenido en fecha 22 de Enero de 2006 hasta la presente fecha (18-06-2010), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) Y VEINTE (20) DIAS, CON UNA REDENCIÓN REALIZA EN FECHA 01-10-2008. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, del penado J.R.M.T., quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 01-04-2008 al 13/04/2010, lapso este que da origen a una redención de la pena de DOS AÑOS Y DOCE (12) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO Y SEIS (6) DÍAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado J.R.M.T. titular de la cédula de identidad N° 16.872.300, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de(4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, pena que extingue en fecha 22-04-2016. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año 10 meses) a partir del día 06/11/2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 10 meses 10 días) a partir del día 16/11/2009, Los cuales fueron negados por informe desfavorable. Así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años 6 meses 20 días) a partir del día 06/07/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años 6 meses) a partir del día 06/06/2013. Por cuanto se observa que en fecha 21-10-2009 este Juzgado Niega el Beneficio de Régimen Abierto al penado de autos, por ser Desfavorable el Informe Técnico, siendo que han transcurrió ocho (8) meses, es por lo que se ordena oficiar al Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de San Juan de los Morros a los fines de que lo evalúen nuevamente, anexando copia certificad al oficio de la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado quien se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) de San J.d.L.M.E.G., a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y Consultoría Jurídica de la Penitenciaría General de Venezuela, notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA

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