Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011423

Este Tribunal a los f.d.F. la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2008, Observa lo siguiente:

Llegado el día de la Audiencia, 24 de Noviembre de 2008, la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yurancy Arteaga, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: DESTRUCCIÓN DE MATERIAL UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE ESCRUTINIOS previsto y sancionado en el Artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del COPP., al ciudadano ROSIRIS COROMOTO S.T., cédula de identidad N° V- 12.019.301.-

Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado ROSIRIS COROMOTO S.T., cédula de identidad N° V- 12.019.301, respondiendo:“No querer declarar por lo que se acoge al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: “Solicito la Libertad plena para mi defendida y que se Continué las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, Decreta Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44, numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: ROSIRIS COROMOTO S.T., cédula de identidad N° V- 12.019.301, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 03-10-1970, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Oficios del Hogar, grado de instrucción 6to Grado, residenciado Carrera 14 con calles 38 y 39 casa N° 38-35 una cuadra antes de la PTJ Sub delegación San Juan, Tlf. 0521-445-4724 y 0414-357-3057, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano de conformidad con el articulo 256 ordinales 9 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el imputado queda obligado a la presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de Imputado del Circuito Judicial Penal y prohibición de suministrar información o declaraciones a los medios de comunicación social de la presente causa .-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano: ROSIRIS COROMOTO S.T., cédula de identidad N° V- 12.019.301, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 03-10-1970, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Oficios del Hogar, grado de instrucción 6to Grado, residenciado Carrera 14 con calles 38 y 39 casa N° 38-35 una cuadra antes de la PTJ Sub delegación San Juan, Tlf. 0521-445-4724 y 0414-357-3057, por el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE ESCRUTINIOS previsto y sancionado en el Artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y Artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se impone a la referida ciudadana la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 9ºdel Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado queda obligado a la presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de Imputado del Circuito Judicial Penal y prohibición de suministrar información o declaraciones a los medios de comunicación social de la presente causa.-

Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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