Decisión nº PJ0332008000058 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedencion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000218

ASUNTO : UP01-P-2005-000218

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa PRIMERO: El penado YEISBERTH A.C.P., venezolano, nacido en fecha 20-12-1986, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.877, residenciado en Calle Principal, vía Caserío El Salto, Casa S/N, al lado de la Iglesia, Sector Las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1°, 3°, 6° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 21-02-2005 hasta la presente fecha 22-02-2008 por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (03) AÑOS y de la revisión del asunto se desprende al folio 224, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; es de hacer notar que el penado durante su reclusión ha venido Estudiando en la Misión Rivas y realizados cursos por un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) Y SIETE (7) DÍAS, tal y como consta al folio (226) de la presente causa, lo que equivale a una redención de UN (1) AÑO Y VEITIDOS (22) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado YEISBERTH A.C.P., por el lapso de UN (1) AÑO Y VEITIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS faltándole por cumplir de la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que vence el día 22-02-2012 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado puede optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; a partir del día de hoy; al BENEFICIO DE L.C.; A partir del 21-06-2009 y para optar a la G.D.C.: Es a partir del 21-03-2010. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realice el Informe Psicosocial al mencionado penado. Notifíquese a las partes y al penado.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR