Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008532.-

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a favor del ciudadano: WINKLER J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 19.149.885, nacido en fecha 19-11-1988, de 18 años, soltero, de profesión u oficio vendedor, venezolano, hijo de R.P. y S.R., residenciado en la Calle Zubillaga entre calles Lidice y el Carmen, casa sin número de color verde sin cerca, al lado de un Multihogar de la señora A.R., Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-8587499 (Teléfono de su tío J.G.Á.).; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 15-09-07, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó sea decretada la flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 Ord. 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fijó para el día de 16-09-07, celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Presento al ciudadano WINKLER J.P.R., solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Precalifico los hechos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones al Tribunal que corresponda.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados de autos se acogió al precepto constitucional manifestando: Libre de juramento, así como de toda coacción o apremio manifestó su voluntad: No deseo declarar, Me acojo al Precepto Constitucional.

Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: La defensa solicita procedimiento ordinario y se acuerde una medida cautelar menos gravosa igualmente solicito se le practique los exámenes correspondientes, y por ultimo que se oficie a la Defensoría Publica Extensión Carora a los fines que se le designe un Defensor Publico.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- Este Tribunal Noveno de Control decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: WINKLER J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 19.149.885, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Régimen de presentación por ante la Taquilla de Presentación de Imputados casa 15 días; la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y Abstenerse del Consumo de Sustancias.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se Decreto la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se le impuso al imputado WINKLER J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 19.149.885, Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256 Ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Régimen de presentación por ante el Circuito Judicial Extensión Carora del Estado Lara cada 15 días; la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y Abstenerse del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. CUARTO: este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Ordinario Extensión Carora de este Estado. Notifíquese debidamente a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/Oswaldo

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