Decisión nº 1C-13.099-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Primero De Control

San F. deA., 15 de abril de 2010

199º y 150ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 13-099-10

IMPUTADO: S.R.A.B.

VICTIMA: RECURSO FORESTAL

DELITO: PRESUNTA VIOLACION A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE QUE RIGE LA MATERIA.

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 28-03-2.010, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dr. L.G., Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13-099-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0092-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: S.R.A.M., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como sucede en este caso . Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha 23-de mayo del 2009, que consta en un acta de investigación de la misma fecha por los funcionarios de la Guardia Nacional del Cuarto pelotón de la Segunda Compañía Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional con sede en la población A. delM.A. delE.B., en el Sector las Palmitas Fundo La Ceiba del Municipio Arismendi, Observaron un árbol de la especie conocida comúnmente como Samán del cual habían aprovechado la cantidad de 220 estantillos de los utilizados en actividades de cercado de potreros, le solicitaron el correspondiente permiso para la realización de tal actividad y dijo no tenerlo, por lo que realizaron las actuaciones del caso particular.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., L.G., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;… que efectivamente han transcurrido: (10) Meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.099-10, seguida en contra de S.R.A.B., por la Presunta Violación A Las Disposiciones Establecidas En La Normativa Legal Vigente Que Rige La Materia, en perjuicio de: RECURSOS FORESTALES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. S.T.H.

EL SECRETARIO

ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ANGEL CAMPO

Causa N° 1C-13.099-10

STH/Josean.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR