Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006546.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano J.J.A.M., titular de las cedula de identidad N° 14810529, de 27 años de edad, de Profesión chofer, natural de El Tocuyo hijo de L.A.F. y D.C.M., domiciliado en Conjunto Residencial El Jebito en la Avenida Circunvalación, casa D1A, calle principal, El Tocuyo, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, el representante Fiscal Abg. R.C., para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio cursante a los folios 222 al 237 del presente asunto, contra el ciudadano J.J.A.M., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando la destrucción de la droga incautada, la cual se encuentra a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo, solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el referido acusado.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, éste libre de toda coacción y apremio y estando debidamente asistido por su Abogado Defensor, manifestó: no voy a hacer uso de ninguna de las medidas alternativas, ni voy a admitir los hechos, es todo.

En su oportunidad la Defensa Privada quien expuso: Ratifico el escrito de contestación de la acusación, presentado en fecha 29-10-2007, donde promuevo pruebas a favor de mi defendido J.J.A.M., asimismo, solicito la revisión de la medida de Detención Domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 264 del COPP, a presentación periódica cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por otra parte solicito copia certificada de la decisión dictada en fecha 25-10-2007, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida D.Y.T.L. y se oficie al Jefe Nacional del CICPC, así como el CICPC, Sub- Delegación del Estado Lara, a fin de que se excluya la reseña que existe de la misma, por último solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se Admite totalmente las medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 2° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y los promovidos por la defensa conforme al Ord. 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

  3. - este Tribunal acuerda la revisión de dicha medida y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en e artículo 256 ordinal 3° ejusdem, es decir, Presentación Periódica cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

  4. - Se ordena la destrucción de la droga incautada y señalada en las experticias N° 2289 (Experticia Botánica) y 2290 (Experticia Química) de fecha 11-12-2006, realizadas por funcionarios del Laboratorio del CICPC, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha destrucción.

Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: J.J.A.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, configurándose en consecuencia la hipótesis delictual señalada en la acusación fiscal, circunstancia esta que sin embargo estará sometida a consideración en el debate oral con la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar.

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: este Tribunal Noveno de Control Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: J.J.A.M., titular de las cedula de identidad N° 14810529, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.

El Juez Noveno de Control.-

Abg. O.J.G.A..

La Secretaria,

OJGA/Oswaldo

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