Decisión nº PJ0332008000042 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 31 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Libertad Plena |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000141
ASUNTO : UP01-P-2004-000141
AUTO DECRETANDO L.P.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Consta en el presente asunto que el penado: J.E.F., titular de la cedula de identidad N° 17.258.451, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Los Pinos, detrás de la cancha, Nirgua estado Yaracuy, fue condenado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal,
En las actuaciones de auto riela en los folios 99 y 100, que en fecha 19 de Mayo de 2005, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: J.E.F., titular de la cedula de identidad N° 17.258.451, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
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- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.
. Asimismo se evidencia en los folios 109 y 110 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: J.E.F., titular de la cedula de identidad N° 17.258.451, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Los Pinos, detrás de la cancha, Nirgua estado Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 25-05-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: J.E.F., titular de la cedula de identidad Nº 17.258.451, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Los Pinos, detrás de la cancha, Nirgua estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Maria Isabel Sueiro