Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007636

ASUNTO : KP01-P-2008-007636

Jueza : Abg. A.J.G.

Secretaria: Abg. E.G.M.

Alguacil: Abg. J.C.P.

Fiscal 2º del Ministerio Público por la Fiscalia UNDECIMA del Ministerio Público

Defensora Pública Abg. Z.M.

IMPUTADO:J.A.R.T., (…)

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTICULO 47 DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 19 de junio de 2012, al imputado: J.A.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.948, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto informe de finalización remitido por la Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, abogada E.R., En la celebración de la Audiencia Preliminar el 19 de junio de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: J.A.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.948, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó fijar audiencia conforme al artículo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“...En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. A.J.G. la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala Abg. J.C.P., a los f.d.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. De seguido se le cede la palabra al ciudadano J.A.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.144.948, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación Fiscal, y manifiesta lo siguiente: “Si yo tengo otra causa donde me presento constantemente y mi ultima presentación fue el Viernes 15/06/2012, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Como en la otra causa que presenta el joven no consta el acto conclusivo NO me opongo a que se le amplíe el Régimen de Prueba siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas como lo fue continuar estudios en la Misión, es todo”. que pudiéramos estar en presencia de un procedimiento por consumo por cuanto la causa que presenta el mismo aun No consta el acto conclusivo, por lo que NO me opongo a que se le amplíe el Régimen de Prueba, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa técnica quien expuso: “no me opongo a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustado a derecho, y mi defendido ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones, siendo la ultima 15.06.12, es todo”.- ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo manifestado por las partes acuerda ampliar el régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO MAS; visto que en el asunto que presenta en el P-2011-12557, aun no se ha presentado el acto conclusivo por lo tanto desconocemos el resultado del mismo, por lo que se le IMPONE la condición de que continúe sus estudios en la MISION..- se le hace la advertencia al ciudadano que tiene la obligación de presentarse ante el delegado de prueba…”

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento: Visto lo manifestado por las partes acuerda ampliar el régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO MAS; visto que en el asunto que presenta en el P-2011-12557, aun no se ha presentado el acto conclusivo por lo tanto desconocemos el resultado del mismo, por lo que se le IMPONE la condición de que continúe sus estudios en la MISION.- Se le hace la advertencia al ciudadano que tiene la obligación de presentarse ante el delegado de prueba.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO MAS, seguido al ciudadano: J.A.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.948, de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le IMPONE la condición de que continúe sus estudios en la MISION.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Ampliar el lapso de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: J.A.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.948, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal , por el lapso de UN (01) AÑO MAS, seguido al ciudadano: J.A.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.948, de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le IMPONE la condición de que continúe sus estudios en la MISION.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-Todo conforme con el contenido del artículo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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