Decisión nº PJ0332007000216 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001207

ASUNTO : UK01-X-2006-000096

Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de L.C. la penada M.G.C., titular de la cédula de identidad N° 7.592.857, fue condenada a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:

Que a los folios 368 al 372 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, quien concluyó que la referida penada reúne los requisitos necesarios para optar a una medida de pre-libertad, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 442 Y 443 y no posee antecedentes penales según certificado de antecedentes que corre inserto al folio 335. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., a la penada M.G.C., titular de la cédula de identidad N° 7.592.857, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, a sí mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias Ilícitas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 24-12-2008; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Jurisdicción, así como Oficio al Comandante de la Policía de este Estado ordenando la inmediata libertad de la mencionada penada. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Meibi Carolina Herrera

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