Decisión nº PJ03320070000035 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2002-000008

ASUNTO : UL01-P-2002-000008

Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de L.C. al penado G.A.A. titular de la cédula de identidad N° 17.319.039, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 a Cumplir la pena de Nueve (9) Años, de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa: Que a los folios 312 al 316 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.H., TSU Z.B., quien concluyó que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 172 Y 173 1. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado G.A.A. titular de la cédula de identidad N° 17.319.039, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 16-02-2010; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado, a la Directora del Centro de Tratamiento Dra. L.H.d.B., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

ABG° E.L.

EL SECRETARIO

ABG° FERNANDO SALCEDO

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