Decisión nº 008-08 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio |
Ponente | José Vicente Faria |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Segundo de Juicio
Maracaibo, 08 de Abril del año 2008
JUEZ:
El Juez Profesional: Dr. J.V.F.L.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. C.C..
Acusado: J.J.N.C., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.442.834, de profesión u oficio albañil, soltero, Z.C. y M.N., residenciado en el Barrio el Modelo, calle 74 A N° 108-119, sector el M.d.E.Z..
DEFENSORA PÚBLICA ABG. D.T.
Víctima: M.H.
Secretaria: KAREN MATA.
Delito: Violencia Física contra la Mujer
RESUMEN DE LA AUDIENCIA
Iniciada la audiencia oral y pública el día 03 de Abril del año 2008, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes y hechas las advertencias de Ley, le fue concedida la palabra a la victima quien expuso: nosotros vivimos juntos sin problemas, yo no tengo inconvenientes en que se le cierre esta causa, es todo, seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Por cuanto de actas de evidencia que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2007, tal y como consta de la manifestación hecha por la victima y del oficio N° 471, de fecha 13-02-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cal indico mi defendido culmino las obligaciones de presentarse ante esa unidad, esta Defensa solicita se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal quien expone: revisado como es la causa donde se constata el cumplimiento de las obligaciones del acusado de autos J.J.N.C., esta representación fiscal solicita se verifique las mismas (condiciones) por parte de este Tribunal y se proceda a dictar el sobreseimiento respectivo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado quien expone: No tengo nada que decir. Es todo
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia del folios 91 al 93, Acta de Debate de juicio oral y público constituido en forma unipersonal, de fecha 12/02/2007, mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional del proceso al acusado de autos, fijando como régimen el lapso de un año contado a partir de esa fecha, con la imposición de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica una vez por mes, es decir cada treinta (30) días. 2.- Permanecer siempre trabajando 3.- no agredir ni física y verbalmente a las victima de acta 4.- residir permanentemente en su domicilio y en caso de cambio deberá notificarlo al Tribunal.
Igualmente de las actas se evidencia que el acusado ha cumplido con todas las obligaciones que le fuera impuesta por este Tribunal. Así mismo se evidencia que el acusado ha mantenido la dirección de residencia que mantenía a la hora de concedérsele la medida alterna aquí indicada; y por otra parte de la exposición rendida por la victima se evidencia que se encuentra reconciliada con el acusado y que conviven en armonía, evidenciándose que tal situación fue consentida por la victima. Ante tales circunstancias considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia el Juzgado Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Juicio, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem; a favor del ciudadano: J.J.N.C., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.442.834, residenciado en el Barrio el Modelo, calle 74 A N° 108-119, sector el Marite, quedando registrada la presente sentencia bajo el N° 008-08. Regístrese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. J.V.F.L.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
En esta misma fecha se registró la presente sentencia quedando anotada bajo el Nº 008-08 del libro llevado a tal efecto.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
CAUSA N° 2U-039-06