Decisión nº PJ0332008000036 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002275

ASUNTO : UP01-P-2006-002275

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado H.A.A., portador de la cédula de identidad N° 7.231.566, quien fue condenado a cumplir la pena de la pena de SIETE (7) años de prisión por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal primero en concordancia con el artículo 80 del en su primer aparte del Código Penal con el articulo 77 ordinal 8 del Código Penal Vigente este tribunal a los fines de decidir sobre el Beneficio por el cual opta observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad , cuya pena se extingue el 13-12-2012 a las 12:00 p.m., observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 124 al 128, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado H.A.A., portador de la cédula de identidad N° 7.231.566, de conformidad con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.

  5. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San Pablo estado Yaracuy.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARLENI GARCIA

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