Decisión nº PJ0332008000185 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000006

ASUNTO : UP01-P-2004-000006

Visto el Oficio N° 0363-08 suscrito por la Lic. Yolanda Pineda donde remite Informe Conductual suscrito por el Delegado de Pruebas Abg. D.P.d. ciudadano G.A.B.Y. titular de la cédula de identidad N° 3.353.287, en virtud de haber finalizado en fecha 14 de Mayo del 2008 el régimen de pruebas impuesto el día 26 de Febrero del 2007, este Tribunal para decidir observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: G.A.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.287, domiciliado en la avenida Urdaneta con Negro Primero casa N° 285 sector Caja de Agua Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 246 al 247, que en fecha 26 de Febrero del 2007, auto en el cual se le otorga la G.D.C., al penado antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) domiciliarse en el Caserío La Luz, calle transversal, del Municipio Bolívar, Edo. Yaracuy. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No acercarse a la victima ni a su familia, 5°) No portar armas de ninguna índole. 6°) Asistir a Centro de Tratamiento para Alcohólicos y consignar constancia al delegado de prueba. 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días y/o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Las obligaciones impuestas al penado seria hasta el resto de la pena que fue hasta el 14-05-2008 a las 12:00 de la noche.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 26-02-2007 hasta el día 14-05-2008 a las 12:00 de la noche. Asimismo se evidencia en el folio 03 al 05 de la pieza segunda, Informe conductual de su delegado de pruebas, conde se refleja que cumplió con la obligación de presentarse. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: G.A.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.287, domiciliado en la avenida Urdaneta con Negro Primero casa N° 285 sector Caja de Agua Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 14 de mayo del 2008.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado G.A.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.287, domiciliado en la avenida Urdaneta con Negro Primero casa N° 285 sector Caja de Agua Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Jenny Andaluz Affigne Abg. Rossana Ceresa

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