Decisión nº PJ0332008000301 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003272

ASUNTO : UP01-P-2006-003272 PUBLICADA POR LA DOCTORA M.A.

Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito judicial Penal como Juez Temporal en este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, y visto el oficio N° 445-08, de fecha 02 de Septiembre de 2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual remite informe suscrito por el funcionario de guardia C.J.P.J.R., del Centro de Trabajo A.I. donde expone que en fecha 01-09-2008 recibió llamada telefónica del Cabo 1 de la Policía del Municipio A.B.S.P. informando que el penado TORREALBA G.J., titular de la cédula de identidad N° 18.757.910, fue capturado fuera del destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en actos delictivos, así mismo oficio N° 22F11-1202-08, de fecha 03 de Septiembre de 2008, suscrito por la Abg. L.J.M.F.A.D.P.d.M.P.d.E.Y. donde informa que el penado TORREALBA G.J., fue detenido por la comisión policial por cuanto el referido penado se evadido por cuanto incumplió a las condiciones e indicaciones determinadas por el Tribunal, por lo que solicita que se revoque a dicho penado el beneficio otorgado, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 30 de Junio del 2008, cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "F.V.M." ubicado en Iboa Municipio San P.d.E.Y., y se le impuso al penado las siguientes condiciones:

  1. - No portar armas de ninguna índole.

  2. - No ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes.

  3. - Insertarse al campo Laboral.

  4. - Someterse a la supervisión y las Normas internas del Destacamento. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado TORREALBA G.J., titular de la cédula de identidad N° 18.757.910, y se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial en razón de que el mismo se encuentra en recluido en el Recinto Carcelario. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado TORREALBA G.J., titular de la cédula de identidad N° 18.757.910, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. M.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR