Decisión nº PJ0332008000142 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000328

ASUNTO : UP01-P-2003-000360

Visto el oficio N° 225-2008 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F. en la Ciudad de V.E.C. y su Delegado de Pruebas Abg. M.T. mediante el cual informan que el penado L.A.P.Q. titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, se evadió de las Instalaciones de ese centro el día 18/09/07, por lo que solicitan la revocatoria del Beneficio y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Agosto del 2006 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F., V.E.C., y se le impusieron las siguientes condiciones:

1) Permanecer en un trabajo.

2) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas.

3) No frecuentar personas de conducta dudosa.

4) Finalizar sus estudios de educación diversificada y presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho.

5) cumplir con las normas del CTC Dr. Dr. A.G.F., en caso de incumplimiento del Régimen impuesto así como las Condiciones impuestas se le revocará el Beneficio, y en consecuencia se le aperturará procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en razón de la evasión del penado desde el día 18/09/07, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado L.A.P.Q. titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano L.A.P.Q. titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado L.A.P.Q., ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F. en la Ciudad de V.E.C.. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.

Secretaria

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