Decisión nº PJ0342007000046 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 7 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001117

ASUNTO : UP01-P-2003-000517

REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano PARRA C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, quien en fecha 16 de diciembre de 2004 fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, modificado dicho fallo por decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Julio de 2005, mediante la cual se condenó al ciudadano J.O.P.C. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, de acuerdo a lo establecido en los articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 377 en su parte in fine del Código Penal venezolano vigente, en relación con el ordinal 74 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de la niña D.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal PROCEDE A ACTUALIZAR EL COMUTO DE LA PENA y REDENCION de la en los siguientes términos:

PRIMERO Consta en autos que en fecha 13 de Noviembre de 2006, éste despacho actualizó el computo de la pena al ciudadano: PARRA C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, antes identificado, y hasta esa fecha el referido ciudadano había cumplido una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, faltando por cumplir al día 13 de noviembre de 2006 el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 10 DE JUNIO DE 2012.

SEGUNDO

Hasta el día de hoy 07 de Marzo de 2007, el interno C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, ha cumplido una condena de TRES AÑOS, OCHO MESES y VEINTICUATRO DIAS

TERCERO

Por cuanto a los folios 511 al 515 del dossier cursa acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del referido ciudadano, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, PROCEDE A REDIMIR LA PENA, en los siguientes términos:

  1. De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial del Estado Yaracuy, que riela , a los folios N° 514 y 519del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, ha realizado labores de RANCHERO, desde el 18-06-2003 al 15-12-2006. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de TRES AÑOS, CINCO MESES, VEINTISIETE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da el tiempo de redención que es de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VENTIOCHO (28) DIAS y DOCE HORAS que será descontado de la pena a cumplir.

CUARTO

A la presente fecha (07de MARZO de 2007), luego de aplicarle la redención de la pena el condenado C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, tiene cumplido: CINCO AÑOS, CINCO MESES, VEINTIDOS DIAS y DOCE HORAS; lo que equivale a más de 1/2 de la pena impuesta.Finalizando su Condena el 15 de Julio de 2010,a las12:00 M.

DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VENTIOCHO (28) DIAS y DOCE HORAS. Pudiendo optar al Régimen Abierto.

Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy proceda a practicar estudio psicosocial al penado C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541. OFIECESE a la División de Antecedentes Penales a fin remita a éste despacho certificado antecedentes penales del ciudadano C.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Impóngase al penado el presente cómputo. Notifíquese a las partes. Nota: el Penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de éste Estado.-. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Abg. D.S.J.

Secretaria

Abg. Andremar Sequera

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