Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibicion

Exp. Nº 9669

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado A.V.R.., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado A.V.R.., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. surgida en la Acción de A.C. que sigue Distribuidora Camerino, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9669 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado A.V.R.., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 18° eiusdem, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora en el presente proceso es la Sociedad Mercantil Distribuidora Camerino, C.A., la cual se encuentra representada por el Profesional del Derecho P.J.M.H., en su carácter de co-apoderado judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.897; y por cuanto existe enemistad manifiesta entre el prenombrado ciudadano y mí persona, considero razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, en conformidad con lo establecido en el Artículo 82 en su ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza. Solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar en tal sentido, se ordena remitir las copias certificadas que fueren menester al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de la Distribución de Ley, una vez se encuentre totalmente vencido el lapso de allanamiento...”

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar enemistad manifiesta con el ciudadano P.J.M.H., quien funge en la litis como apoderado judicial de la parte actora; este tribunal en acatamiento a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y por encontrarse la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 18° del artículo 82 eiusdem, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado A.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

EJSM/EJTC/Yoli

Exp Nº 9669

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