Decisión nº PJ0332007000228 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000414

ASUNTO : UJ01-X-2005-000014

Vistos los resultados del informe Técnico presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas estado Barinas, a favor del penado El N.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° IDOCUMENTADO, quien fue a Cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de L.C. y en consecuencia para decidir se Observa:

Que a los folios 208 al 212 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 182 al 188 de fecha 11/07/2007 y no posee Antecedentes penales, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado El N.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° IDOCUMENTADO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No tener contacto con la victima y su grupo familiar. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 09/03/2009 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado de San Felipe, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. N.R.

Secretaria

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