Decisión nº PJ0332009000342 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000080

ASUNTO : UL01-P-1999-000080

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: J.F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.630, Venezolano, Residenciado en la Calle Iboa, Sector la Pica, Callejón sin Esperanza, Casa S/N, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 448 y 449, que en fecha 04-08-2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de L.C. a favor del penado: J.F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.630, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:1) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, permanentemente para ser evaluado. 2) No portar ningún tipo de armas. 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No incurrir en nuevos delitos. 4) Evitar contacto con personas de conductas dudosas.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 04-08-2006 hasta el 29-05-2009. Asimismo se evidencia en los folios 472 al 475, el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.630, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 29-05-2009.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.630, Venezolano, Residenciado en la Calle Iboa, Sector la Pica, Callejón sin Esperanza, Casa S/N, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenni Gimenez

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