Decisión nº PJ0332010000414 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAuto Acordando Permiso Para Estudio

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003747

ASUNTO : UP01-P-2007-003747

De la revisión del presente asunto se verifica que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal EJECUTAR SENTENCIA al penado O.A.B.C., titular de la cedula de identidad N°12. 80.233; en este asunto, observándose que sobre el referido penado se han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado O.A.B.C., titular de la cedula de identidad N°12. 80.233, en fecha 13-04-2009 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal ASUNTO UP01-P-2007-1705 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Posteriormente en fecha 05-05-2010 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en la Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la parte final del artículo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del mismo Código. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 31-05-2007 hasta el 02-06-2007 cuando el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial le imponen cautelar de presentación cada 15 días. Luego fue aprehendido nuevamente el 21-11-2010 hasta la presente fecha 13-09-2010, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; en consecuencia resulta una pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Y se le computa como tiempo de detención TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MES Y CINCO (05) DÍAS, la cual vence el 18 de Diciembre del 20017 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, contemplados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 7 meses) la cual se encuentra EXTINGUIDA ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 año, 5 meses y 10 días) es decir a partir de 23-07-2011; así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 10 meses y 20 días) es decir el 12-01-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años, 9 meses) es decir el 12-12-2015; Este tribunal visto que el mencionado Penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el Informe Psicosocial anexando copia certificada del presente auto y c de la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán

Abg. Ana Daniela Silva

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