Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa Chavez |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000406
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MIGDAMAR BRITO, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado 162.668 en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante decreto numero 6616 de fecha 10-02-2009, publicado en Gaceta Oficial numero 39.120 de fecha 13-02-2009, en contra de la providencia 132-2012 de fecha 08-03-2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana OGLEDYS KARLET G.M..
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
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…omissis
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…omissis
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…omissis
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No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana MIGDAMAR BRITO, en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) en contra de la providencia administrativa numero 132-2012 de fecha 08-03-2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana OGLEDYS KARLET G.M..
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
M.A.C.R..
LA SECRETARIA.,
Z.L.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta de la mañana.-
LA SECRETARIA.,
Z.L.