Decisión nº 200-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 07 de agosto de 2007

196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001313

PARTE ACTORA: E.J.S.R., titular de la cédula de identidad: 17.184.834.

PARTE DEMANDADA: Unión de Productores Agropecuarios C.A. ( UPACA).

MOTIVO: prestaciones Sociales.

En fecha 15 de junio o de 2007, el ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad: 17.184.834, presentó demanda de Prestaciones Sociales, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral, en contra de la Sociedad Mercantil Unión de Productores Agropecuarios C.A. ( UPACA). Dicha demanda fue admitida y sustanciada cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2007, la ciudadana abogada Elsibet Garcia, Inpreabogado: 120.234, en representación de la demandada de autos, por una parte, y por la otra el ciudadano E.J.S.R., asistido por la profesional del derecho abogada J.B., Inpreabogado: 126.709, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la Unión de Productores Agropecuarios C.A. ( UPACA), ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 4.000.000,00; que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque a su nombre que forma parte integrante del expediente en copia simple; y solicitan la homologación de la transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas; es por lo este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE NO HOMOLOGACIÓN, realizada por la profesional del derecho abogada T.S.L., apoderada judicial de la parte actora.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano E.J.S.R., contra de la Sociedad Mercantil Unión de Productores Agropecuarios C.A.(UPACA).., teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SE ORDENA EXPEDIR DOS (02) COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE TRANSACCION Y DEL PRESENTE AUTO DE HOMOLOGACIÓN, solicitadas por las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc

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