Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de junio de 2012

200° y 151º

EXPEDIENTE Nº 42496-02

DEMANDANTE: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro

Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en

fecha 23 de febrero del año 2001, bajo el N° 12, tomo 33-A Pro.

APODERADO: CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R.C.R.

LIANOTH CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830,

63.789 y 62.365 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., inscrita ante el

Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha

01 de septiembre de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 49-A. Pro.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: SIN LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “04 de marzo de 2002”, cuando los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R. CHONG Y LILIANOTH CHONG RON, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero del año 2001, bajo el N° 12, tomo 33-A Pro., Interpusieron demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A.”, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de septiembre de 1993, bajo el n° 72, Tomo 49-A Pro-A, en la persona de su Presidente A.A.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.537.461, domiciliado en la V.E.A.. En fecha 25 de julio de 2002, se admitió la demanda, se libro compulsa y oficio al Juzgado de los Municipios J.F.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, en cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo, se libro despacho y oficio 1560-615, al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A.. En fecha 30 de octubre de 2002, el juez suplente especial J.d.D.E., se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 19 de marzo de 2003, se recibió las resultas de la intimación del demandado. En fecha 23 de abril de 2003, la Juez Provisoria G.M.A.D., se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de mayo de 2003, la apoderada actora solicito la intimación por carteles del demandado y en auto de fecha 23 de mayo se ordena la intimación por carteles del demandado y los mismos fueron remitidos con oficio 1560-266 al Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., a los fines de su fijación. En fecha 30 de marzo de 2004, la abogada Lilianoth Chong, consigno carteles de intimación publicados en el diario El Aragüeño. En fecha 21 de octubre de 2004, se designo defensor judicial del demandado. En fecha 24 de febrero de 2005, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial abogado O.D., el cual en fecha 01 de marzo de 2005, acepto el cargo designado. En fecha 28 de marzo de 2005, el defensor judicial abogado O.D., consigno escrito de oposición a la intimación. En fecha 05 de marzo de 2005, el defensor judicial consigno escrito de contestación de la demanda. En fecha 24 de abril de 2006, la abogada Lilianoth Chong, solicito se dicte sentencia. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas, por lo que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes: El Defensor judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, de la siguiente forma:

…PRIMERO: Alego, opongo y ratifico como cuestión de fondo la prescripción de la acción, por tener las mismas mas de tres (03) años a partir de la fecha del vencimiento…SEGUNDO: a todo evento niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su defensor de oficio, antes identificado en autos…TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que su defensor de oficio le deba el documento pagare a su acreedor por el monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) antes identificado en causa, por cuanto el mismo esta prescrito. CUATRO: Niego, rechazo y contradigo que mi defendido de oficio adeude la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.530.000,00) por concepto de intereses sobre capital causado. QUINTO: Niego, rechazo y contradigo que mi defendido de oficio adeude la cantidad de SETENCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO (Bs. 760.888,91) por intereses de mora. SEXTO: Niego, rechazo y contradigo que mi defensor de oficio le adeude a su acreedor la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de gastos operativos y por consecuencia los impugno. OCTAVA: Niego, rechazo y contradigo que mi defendido le adeude a su acreedor, los supuestos intereses que continúen venciéndose desde el 16/02/2002 en adelante. NOVENA: Niego, rechazo y contradigo que mi defendido le adeude a su acreedor las costas y costos del presente juicio…

Ahora bien, por cuanto la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil dispone de manera expresa lo siguiente: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…” y en virtud de que la parte demandada dio contestación a la demanda y aunque no promovió prueba alguna, con ello le otorgo la carga de la prueba a la parte actora a fin de que demostrara los hechos en que se funda su demanda y al no haber promovido prueba alguna a los fines de comprobar sus dichos, es por lo que este Tribunal considera que la pretensión del actor no puede prosperar. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R. CHONG Y LILIANOTH CHONG RON, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero del año 2001, bajo el N° 12, tomo 33-A Pro.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA…….

………. JUEZA PROVISORIA

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo 1:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

LMGM/brigida

Exp. Nº 42496

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