Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011).-

201º y 152º

ASUNTO NRO.: AH1C-V-2001-000014

ASUNTO ANTIGUO: 2001-20584

PARTE DEMANDANTE: UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes BANCO UNION, C.A.), Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 23-A Pro, modificada su denominación social a la actual, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya Acta quedo inscrita ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil, el 23 de Febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 09 de Febrero de 2001 y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 510-A Qto a CAJA FAMILIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. (antes La Industrial, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.D.J.H.V., H.E.A.M. y A.B.C.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 4.955 y 45.021, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YOMARIS A.I., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en S.T.d.T. y titular de la cédula de identidad Nº V-4.289.144.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)

I

NARRATIVA

Se inicia la presente acción por libelo de demanda incoado por UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes BANCO UNION, C.A.), a través de su apoderado judicial F.D.J.H.V., contra la ciudadana YOMARIS A.I., antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito consignado ante el Tribunal Distribuidor de Turno.

En fecha 30 de Noviembre de 2001, el abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los documentos mencionados en el libelo de la demanda como fundamento de la acción.

En fecha 12 de Diciembre de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadana YOMARIS A.I., instándose a la parte demandante a consignar los fotóstatos necesarios para proveer sobre la compulsa.

Por cuaderno separado y mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2001, este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de la demanda.

En fecha 14 de Diciembre de 2001, el abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotóstatos requeridos a los fines de que fuese librada la compulsa respectiva.

Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

Por otra parte, el artículo 269 Ejusdem, establece lo siguiente:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de Oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En primer lugar, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ahora bien, quien aquí suscribe observa, que en el presente procedimiento, la parte actora no ha realizado actuación de impulso procesal alguno desde el día catorce (14) de Diciembre de dos mil uno (2001), fecha en la cual la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa y lograr el emplazamiento de la parte demandada ciudadana YOMARIS A.I., evidenciándose de tal manera que ha transcurrido más de un año sin que se realizara algún acto de impulso procesal por la parte demandante para darle continuidad al presente proceso, configurándose así, el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para quien suscribe concluir que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.-

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes BANCO UNION, C.A.), contra YOMARIS A.I., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 3:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/AA

Asunto: AH1C-V-2001-000014

Asunto Antiguo: 2001-20584

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