Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196° y 148°

Su Juez Natural Msc. R.S.M., C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.

La Secretaria Titular del Despacho, Abg. M.C.T., C.I. V-8.719.997, quien lo refrenda.

Actuando en Sede Civil, dicta el presente fallo

EXPEDIENTE No. 19.427.

DEMANDANTE: ABOGADO O.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.281.831, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIBANCA-BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A.

DEMANDADO: C.T.R.J. Y Z.C.R.D.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.038.845 y 9.221.462, domiciliados en Sabana Libre, Estado Trujillo.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

UNICA

Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente procedimiento, ya que la parte demandada canceló todos los conceptos adeudados, que constan en el escrito de demanda, por lo cual nada adeuda, incluyendo capital adeudado, intereses convencionales y de mora, gastos extrajudiciales y judiciales, incluyendo honorarios, todo pagado al préstamo hipotecario No.1728735362, otorgado con Recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio, en fecha 12 de junio de 2.006, con ocasión de la aplicación del subsidio directo a la demanda para beneficiarios del préstamo de la Ley de Política Habitacional otorgado por El C.N. de la Vivienda (CONAVI), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.104 de fecha 11 de enero de 2.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la solicitud que se levante la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 24 de septiembre de 2.001, este Tribunal no se pronuncia hasta tanto quede definitivamente firme este acto.

Vista la aceptación por la parte demandada al desistimiento del actor; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Publíquese y cópiese.-dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos días de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.S.M.

La Secretaria,

Abogada M.C.T.

En la misma fecha, se público el fallo anterior, siendo las: _______________

La Secretaria,

Abogada M.C.T.

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