Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca intentado por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Ciudadana: MORAVIA DEL C.A.Q., en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo en Nro. 53-04, este Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.

Com.53-04

Exp.42293-02

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro.53-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 53-04

Exp. 42293-02.

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado X.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.069, Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien solicita a éste Tribunal se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 53-04

Exp. 42293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 23-08-2004, a las 10:00 a.m., a la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Nro. 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda, Piso 13, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca intentado por UNIBANCA BANCO UNIVERSARL C.A., contra la ciudadana: MORAVIA DEL C.A.Q., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 53-04

Exp. 42293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Agosto de 2004.-

194° y 145°.-

N° 316

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Nro. 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda, Piso 13, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 23-08-2004, a las 10:00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com 53-04.-

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EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el Abogado de la Parte Actora, no compareció a la hora fijada, para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Ciudadana: MORAVIA DEL C.A.Q., éste Tribunal Ejecutor de Medidas, fijara nueva oportunidad una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.

Com 53-04

Exp. 42293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado X.G., quien en su carácter acreditado en autos, solicita a éste Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para la Materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de la entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 31-08-04, a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Nro. 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda, Piso 13, la V.E.A., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 53-04

Exp. 42293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que el Abogado de la Parte Actora no compareció a la hora fijada, para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, motivo por el cual se ordena el archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 53-04

Exp. 42293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Revisada como ha sido la presente comisión, éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que hasta la presente fecha no ha comparecido el Abogado de la Parte Actora, en solicitud de nueva oportunidad para la Ejecución de la Medida, motivo por el cual se ordena el archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/yl.-

Com 53-04

Exp. 42.293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogada X.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.069, Apoderada Judicial de la Parte Actora, en la cual solicita a éste Tribunal se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena fijar la oportunidad para el día 01-11-2004, a las 11:30 a.m., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado._

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 53-04

Exp. 42.293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 01 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 411

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del Municipio J.F.R.

La Victoria, Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva prestar funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nro. 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda La Victoria, Piso 13, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual esta fijada para el día: 01-11-2004, a las 11:30 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.

Com. 53-04

Exp. 42.293-02.-

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda, La Victoria, situado en el piso 13, La V.E.A., en compañía de la Abogada X.C.G.V.I. en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca, intentado por Unibanca Banco Universal C.A., contra la ciudadana: Moravia del C.A.Q., seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. El Tribunal procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble objeto del Embargo Ejecutivo, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva a Embargar Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa declara Embargado Ejecutivamente el inmueble que se describe a continuación: constituido por un Apartamento distinguido con el Nro 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de vivienda La Victoria, situado en el piso 13, La V.E.A., alinderado así: Norte: Con apartamento 134 hall de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio, Este: Con apartamento 136 y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, en fecha: 20 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 42, Tomo 8, Protocolo Primero, Folios 303 al 312, el cual tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de B.V.M. (Bs. 25.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Nacional C.A. en la persona de su representante N.J.T.A., quien lo recibe en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Perito

El Depositario

La Secretaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogada X.C.G.V., en su carácter acreditado en autos, quien expone: “Hago entrega al Alguacil del Tribunal, el dinero en efectivo para la cancelación del transporte, a los fines de la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente “, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y deja constancia que se recibió de la Abogada X.C.G.V. Apoderada Judicial de la Parte Actora, efectivo para la cancelación de las copias certificadas y para los gastos de transporte de la Alguacil, a los fines de devolver la Comisión, asimismo se acuerda Oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de participarle de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada por éste Tribunal, y se acuerda devolver la presente Comisión Cumplida al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.

ECGB/at.

Com 53-04

Exp. 42.293-02.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 02 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 418

Ciudadano:

Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de participarle que con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca intentado por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Ciudadana: MORAVIA DEL C.A.Q., en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo de 2004, decreto Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 135, Torre 2 del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda La Victoria, situado en el Piso 13, la V.E.A., alinderado así: NORTE: Con Apartamento 134, hall de circulación; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento N° 136 y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, dicho Inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 20 de Marzo del 2000, bajo el N° 42, Tomo 8, Protocolo Primero, Folios 303 al 312.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at.

Com 53-04.

Exp. 42.293-02.

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 429

Ciudadano:

Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio, Comisión signada bajo el Nro. 53-04 (Exp. 42.293-02) debidamente CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca intentado por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Ciudadana: MORAVIA DEL C.A.Q., en la cual se decreto Embargo Ejecutivo, constante de Veintitrés (23) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.

ECGB/at.-

Com 53-04

Exp. 42.293-02.-

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