Decisión nº KH01-M-2002-000021 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de octubre de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO: KH01-M-2002-000021 (17989)

PARTE DEMANDANTE: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de Febrero del 2.001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.A., N.Á.P., J.P.M., M.R.D.Á., G.D.D.Á., A.D.M. Y V.C., é inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.487, 36.399,48.195, 33.928,90.206, 90.204 y 62.811, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENDEDORES DE REPUESTOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de Octubre de 1.995, bajo el NC 62, Tomo 61-A, representada por la persona de SU Presidente el Ciudadano JESÚS URRIECHE SANTELIZ (C.I. 3.320.781) y en la persona de su Vicepresidente D.J.U. (C.I. 11.597.443) y en forma personal los Ciudadanos JESÚS URRIECHE SANTELIZ (C.I. 3.320.781) , D.J.U. (C.I 11.597.443) en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores .

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.P.C., INPREABOGADO No. 58.938.

MOTIVO: Sentencia Definitiva en Cobro de Bolívares.

I

NARRATIVA

Del folio 1 al 3 libelo de la demanda de Cobro de Bolívares por intimación. En el folio 4 acta de distribución remitiéndose el expediente a este Juzgado. Del folio 5 al folio 13 escrito de consignación de documentos y sus anexos, consignados por el Abogado N.Á.Y.. En el folio 14, auto de admisión de la demanda. En fecha 17 de Junio del 2.002, el Abogado N.Á.Y., solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la solicitud del Decreto de la Medida de Embargo, realizada en el escrito de demanda. En el folio 16, el Juez decreta la medida de embargo. En el folio 17, consigna el Alguacil recibo y compulsa de intimación. En los folios del 18 al 20 Vto. Libelo de demanda. En el folio 21, auto donde se ordena la intimación del ciudadano D.J.A.. Folio 22, Boleta de Intimación sin firmar. En el folio 23, el alguacil consigna recibo y compulsa de intimación de J.A.S., puesto que, en tres oportunidades se traslado al lugar indicado y se le fue imposible localizar a dicho Ciudadano. En los folios del 24 al 26 Vto. Libelo de demanda. En los folios 27 y 28, auto donde se ordena la intimación del ciudadano J.A.S. y Boleta de Intimación sin firmar. En el folio 29, se evidencia diligencia del Abogado A.M.A., donde solicita la intimación por carteles de los demandados. En el folio 30, el Tribunal acuerda se realice la Intimación de los demandados por medio de carteles. En los folios 31 y 32, Cartel de Intimación. En los folios del 33 al 38, escrito de consignación y anexo de ejemplares de prensa con los carteles de intimación. En el folio 39, solicitud de los demandantes en la cual piden al Tribunal se le otorgué copia del cartel de intimación para que se fije en la Residencia de los demandados. En el folio 40, escrito de constancia dejada por el Secretario del Tribunal de que fijó a las puertas del lugar indicado en el libelo de demanda el cartel de citación. En el folio 41, escrito donde se da por Intimada la Abogada N.P.C., actuando en representación de la empresa VENDEDORES DE REPUESTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA. En los folios del 42 al 43, poder otorgado a la Abogada N.P.C., otorgado por la empresa VENDEDORES DE REPUESTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA. En el folio 44, escrito donde se da por Intimada la Abogada N.P.C., actuando en representación de los ciudadanos J.E.U.S. y D.J.U.. En los folios 45 y 46, poder otorgado a la Abogada N.P.C., por los ciudadanos J.E.U.S. y D.J.U.. En el folio 47, solicitud para que se decrete firme el Decreto Intimatorio. En el folio 48, diligencia donde se consigna copia simple del nuevo Poder otorgado por Banesco Banco Universal. De los folios del 49 al 55, copias simples del poder. En el folio 57, la apoderada de los demandados, hace Oposición al Decreto Intimatorio dictado por el Tribunal. Folio 58, diligencia realizada por apoderados de la parte actora donde solicitan al Tribunal se deseche la Oposición en vista de que la misma carece de fundamentación. En el folio 59 se evidencia, Auto del Tribunal donde se Admite la Oposición y se deja sin efecto el decreto intimatorio. En los folios del 60 al 62, se consigna escrito de contestación de la demanda por parte de los demandados: VENDEDORES DE REPUESTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA y los ciudadanos J.E.U.S. y D.J.U.. En el folio 63, se agrego comisión recibida del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. En el folio 64, se anexa oficio con comisión sin cumplir por falta de impulso procesal. En el folio 65, la parte actora diligencia solicitando al Tribunal devuelva la comisión. En el folio 66, el tribunal acuerda desglosar la comisión recibida y que se remita nuevamente al Tribunal comisionado. En el folio 67, este Tribunal remite Despacho de Embargo Preventivo al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del Estado Lara. En el folio 68, la parte actora introduce diligencia en la cual consigna copia Poder otorgado por Banesco Banco Universal, C.A; Escrito de pruebas y solicitan el avocamiento del Juez a la causa. De los folios del 69 al 76, copia del poder. En el folio 77, la Juez se avoca a la causa. En el folio 78, auto donde se ordena agregar las pruebas promovidas por la parte actora a fin de evacuarlas en su oportunidad. En el folio 79, escrito de pruebas. En el folio 80, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva. En el folio 81, se fija fecha para acto de informes. De los folios del 82 al 84, se evidencia escrito de informes por parte de los apoderados de la parte actora. En el folio 85, se difiere la sentencia para el vigésimo segundo día continuo siguiente. En el folio 85, auto del tribunal donde se salvan la foliatura del 23 al 85.

II

MOTIVA

Alega la parte demandante, Entidad Financiera UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, que dio en préstamo a la Sociedad Mercantil VENDEDORES DE REPUESTOS C.A, representada por los ciudadanos J.E.U.S. en su carácter de Presidente de la misma y D.J.U. actuando como el Vice-Presidente de la Sociedad, la suma de VEINTICINCO MILLONES (Bs.25.000.000, 00) conforme se evidencia en pagaré con fecha 30 de Noviembre de 1.999. Dicho Crédito devengaría intereses al (36.50 %) anual hasta la fecha de vencimiento del instrumento de crédito. Que la falta de pago de una cuota o de una cuota de interés mensual a capital al final del plazo, daría derecho a que esta entidad, considerará la obligación como plazo vencido, y exigirá la inmediata cancelación del saldo, perdiendo de este modo el beneficio del plazo.

Asimismo, alega la parte actora que, en los casos de mora, los intereses serían calculados a la tasa de 44.50 % Anual. Que además, el deudor declaro expresamente que las tasas de interés podrían ser modificadas en cualquier momento por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A; dentro de los límites establecidos por el BANCO DE VENEZUELA, y que en caso de ser modificado el régimen de tasas controladas y éstas fueren libremente fijada por los Bancos, sería aplicable la tasa que estableciera UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A y que las diferencias que resultaren serian ajustadas mensualmente.

Agrega además, que el deudor los autorizó, para cargar en cualquier cuenta corriente o de depósito que mantuviera en la Institución, aquellas cantidades que se adeudaren por amortizaciones o intereses derivados del préstamo, así como también cualquier otra obligación exigible, sin necesidad de aviso previo alguno.

Por otro lado, alega la parte actora que, para garantizar al banco el pago del pagaré, los intereses del mismo, calculados a los tipos estipulados, durante el plazo fijo y de mora, así como los gastos de cobranza judicial, incluyendo honorarios de abogados, si hubiere lugar a ello, gastos que a los solos efectos de la garantía se estimaron en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,00); a los ciudadanos J.E.U.S. en su carácter de Presidente de la misma y D.J.U. actuando como el Vice-Presidente de la Sociedad, se convirtieron a favor de UNIBANCA en fiados solidarios y principales pagadores de dicho pagaré; indicando necesariamente que el ciudadanos J.E.U. actuando en representación de su esposa A.R.D.U., según poder autenticado bajo el N° 148, Tomo I, Folio186 del Libro de Notarias, quien declaró estar de acuerdo con todo lo escrito en el documento.

Igualmente señala que, es importante observar que dicho documento de crédito, era exigible el día del vencimiento del mismo (13 de noviembre del 2.000) y que hasta la presente fecha el banco no ha recibido el pago total de la obligación ni los intereses de mora que se especifican de la siguiente manera:

  1. - SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7058.400, 00) por concepto de capital debido y no pagado.

  2. - UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.1.893.745,13) que corresponden a la suma de la tasa del 29% desde el día 1 de Junio del 2.001 hasta el 6 de Febrero del 2.002; a la suma de la tasa del 39 % desde el 6 de Febrero del 2.002 hasta el 13 de Febrero del 2.002 y a la tasa del 49 % desde el día 13 de Febrero del 2.002 hasta el día 30 de Abril del 2.002.

  3. - La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 448.321,60), por recargo por mora calculados al 8% desde el primero de Junio del 2.001 hasta el 30 de Abril del 2.002.

  4. - Los intereses moratorios que sigan causando desde el 30 de Abril del 2.002, hasta el definitivo pago de la obligación.

Señalan que por todo lo expuesto, es que proceden a demandar como en efecto lo hacen a la SOCIEDAD MERCANTIL VENDEDORES DE REPUESTOS, C.A, EN LA PERSONA DE PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE ya identificados en autos, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, SOLICITANDO SE DECRETE Medida de Embargo.

Por otro lado, alega la parte demandada en su escrito de contestación, rechaza, niega y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser inciertos los primeros y los segundos por inaplicable; que rechaza Instrumento Pagaré por que el mismo señala que el pago debía ser uno solo por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES (Bs.25.000.000, 00) en fecha 13 de noviembre del 2.000.

Igualmente señala, que visto que para la fecha 13 de noviembre del 2.000, ellos no tenían la cantidad de dinero para la cancelación del pagaré y procedieron a solicitarle al Banco una extensión del crédito y otra forma de pago, tal como sucedió; por tanto, una vez que las partes establecieron otra forma de pago se originó una obligación nueva, teniendo como consecuencia que la deuda quedaba sin fecha de vencimiento y las fianzas personales otorgadas extinguidas. (Figura de Novación de la Deuda); y que por lo antes indicado el Tribunal proceda a declarar la NOVACIÓN DE LA DEUDA con sus consecuencias de Ley.

En cuanto a las pruebas presentadas en juicio, solo se presento pagaré. Dicho documento quedo legalmente reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil y es valorado conforme al artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.

Luego del previo estudio del presente juicio esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De los alegatos de las partes se evidencia, que la parte demandante insta el juicio por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil VENDEDORES DE REPUESTOS C.A, representada por los ciudadanos J.E.U.S. en su carácter de Presidente de la misma y D.J.U. actuando como el Vice-Presidente de la Sociedad, estimando la presente demanda en OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.462.462,73),expresando en sus alegatos que hubo la falta de pago del capital debido y no pagado, además de los intereses calculados de acuerdo a diferentes fechas presentando así el instrumento que evidencia la deuda (el Pagaré).

Por otro lado los demandados, alegan que se originó una obligación nueva al otorgárseles una extensión del crédito y otra forma de pago, y que por tanto, la deuda quedaba sin fecha de vencimiento y las fianzas personales otorgadas quedaban extinguidas; presentándose según ellos la figura jurídica de la NOVACIÓN DE LA DEUDA.

Con base a lo anterior esta Juzgadora haciendo uso de su autoridad observa: que no se encuentra probada en autos la Novación que alega la parte demandada y que la ley señala que la novación no se presume, sino, que es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto. (Artículo 1.315 del Código Civil Venezolano Vigente).

III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto y visto el estudio exhaustivo del presente caso este Tribunal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares intentada por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra la Sociedad Mercantil VENDEDORES DE REPUESTOS C.A, representada por los ciudadanos J.E.U.S. en su carácter de Presidente de la misma y D.J.U. actuando como el Vice-Presidente de la Sociedad y constituyéndose como deudores solidarios y principales pagadores de la presente deuda, por lo que se condena a la parte demandada al pago de :

1- La cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS por concepto de capital debido y no pagado.

2- La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS por concepto de los intereses comprendidos desde el día 1 de junio de 2.001 hasta el día 30 de abril de 2.002.

3- La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS por concepto de recargo por mora, calculados a la tasa del 8 %, desde el día 01 de junio de 2.001 hasta el día 30 de abril de 2.002.

4- Los intereses moratorios que se hayan causado desde el día 30 de abril de 2.002 hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria que los calculará. (Se utilizarán las tasas señaladas en el documento Pagaré).

Por cuanto la presente sentencia sale en el día para el cual había sido diferida no es necesaria su publicación.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

En Barquisimeto; a los 8 días del mes de Octubre del año 2.003.-Años 144° y 193°.

LA JUEZ

(FDO)

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

EL SECRETARIO

(FDO)

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

Publicada en su misma fecha a las 2:14

El Sec.-

El suscrito secretario certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up Supra.

El Secretario

(fdo)

Abg. José Alfonso Ochoa

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