Decisión nº PJ0662014000163 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2014.-

204° y 155°.

ASUNTO: FP02-U-2014-000002 SENTENCIA Nº PJ0662014000163

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 07 de octubre de 2014 y 13 de octubre de 2014, por la Abogada Sergimar Flores, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTERGADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero y el segundo, por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la empresa UNICA, C.A. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el representante del Fisco Nacional, se observa en su Capitulo I: Acogiéndose a los principios de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promueve 1.- Copia de la Resolución Nº SNAT7INTI/GRTI/RG/DJT/2013/054 de fecha 03 de diciembre de 2013; 2.- Copia de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/ABF/CC/2013/04 de fecha 17 de julio de 2013, la cual este Tribunal admite, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en lo tocante a las pruebas promovidas por la representación judicial de la mencionada contribuyente, se observa en su Capitulo I: Promueve las siguientes Documentales: a) En trece (13) folios útiles, “informe de retención de IVA ventas”, del periodo comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 (Ambos inclusive), donde se relacionan los comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado y se acompañan los comprobantes en originales; b) En siete (7) folios útiles, “informe de retención IVA ventas”, del periodo comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, donde se relacionan los comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado y se acompañan los comprobantes en originales; c) En quince (15) folios útiles, copias fotostáticas de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (Forma 99030), identificadas con los números 1194717534, 1195469466, 1196023116, 12905532859, 1291055161, 1291591636, 1292191891, correspondiente a los periodos de imposición 2011, 10-2011, 11-2011, 12-2011, 01-2012, 02-2012, 03-2012; d) En quince (15) folios útiles, copias fotostáticas de la declaración del Impuesto al valor Agregado (forma 99030), identificadas con los números 1295360129, 1295978908, 1296623403, 1390562451, 1391704923, 1391625731, 1392354674, correspondiente a los períodos de imposición 09-2012, 10-2012, 11-20122, 12-2012, 01-2013, 02-2013, 03-2013; e) En doce (12) folios útiles, copia fotostática de la declaración de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal gravable comprendido del 01/01/2011 al 31/12/2011 y 01/01/2012 al 31/12/2012, identificadas con los números 1290630411 y 1390328438. En lo que atañe, al Capitulo II: Promovió la exhibición de documentos de conformidad con las previsiones del articulo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil: i) Exhibición y Consignación del inicio del procedimiento de recuperación de excedentes de retenciones relacionado con la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/054 de fecha 03 de diciembre de 2013; ii) La Exhibición y consignación de la negación por parte de la Administración Tributaria de los créditos fiscales relacionado con la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/054 de fecha 03 de diciembre de 2013. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva; y a tal efecto, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que exhiba los documentos supra referidos por la recurrente UNICA, C.A., en un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales serán contados una vez que conste en autos su efectiva notificación.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado el ciudadano mencionado. Líbrese la notificación correspondiente

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr.-

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