Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la TRANSACCION cursante al folio 68 con recaudos anexos, de fecha 04/11/2010, suscrita por el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.617.559, actuando en este acto como Presidente de la Cooperativa “LA UNICA 559 R.L” plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado M.S.P.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.568; por una parte y por la otra el ciudadano W.G.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.947.086, Inpreabogado N°.122.315, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A. carácter que se evidencia de sustitución de poder hecha por el abogado J.P.R.F., que ha sido presentado a este Tribunal en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática simple para su debida certificación. Ambas partes con el ánimo de ponerle fin al presente juicio, previas mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar la presente TRANSACCION de acuerdo con las siguientes cláusulas: “PRIMERA: EL DEMANDANTE, reclama de EL DEMANDADO, el pago que corresponde Facturas debidamente aceptadas por EL DEMANDADO ya anteriormente identificado en este expediente. SEGUNDA: EL DEMANDADO ofrece pagarle a EL DEMANDANTE en este acto la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 134.457,86), mediante dos Cheques bajos los Nros. 34623401 y 30623397. TERCERA: Ambas partes solicitamos al Tribunal que los pagos que hemos transado en la Cláusula Segunda se efectuarán con cheque girado del Banco Industrial Consignando en este Acto Copia Fotostática Simple. CUARTA: EL DEMANDANTE da por satisfecha todas sus pretensiones y en consecuencia, desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento intentado contra EL DEMANDADO no teniendo nada mas que reclamarle por este ni por ningún otro concepto relativo a la presente acción por la cual da por finiquitado el juicio con los pagos aquí acordados en virtud de lo cual y de conformidad con la ley que rige la materia se da por concluido el presente juicio y las partes Juramos la Urgencia del Caso y pedimos a este Honorable Tribunal Habilite el Tiempo necesario para proveer esta transacción y para impartir su homologación”.

Y por cuanto las partes han jurado la urgencia del caso, este Tribunal habilita todo el tiempo que fuere necesario para proveer lo solicitado; conforme a las Cláusulas anteriormente descritas.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por la COOPERATIVA “LA UNICA 559 R.L”, mediante su Presidente, ciudadano J.M.M., contra Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, (CONINVECA, C.A.), representada por el abogado W.G.D.O., para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano. Se declara concluido el presente juicio.

Se ordena certificar la copia fotostática simple del poder sustituido por el abogado J.P.R.F., al Abogado W.G.D.O., el cual fue presentado a la vista para su devolución, previa certificación en autos y que estas copias formarán los mismos folios de los originales, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

Se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 19-10-2010, relativa a los créditos y derechos que la parte accionada de la Cooperativa “LA UNICA 559 R.L” tiene por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRICOLA S.A. y la CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., siendo practicada la misma por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-10-2010. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.010.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:10 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GT/DMA.-

EXP. N°. 6.285.

ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 6.285 de esta misma fecha en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por la COOPERATIVA “LA UNICA 559 R.L”, mediante su Presidente, ciudadano J.M.M., contra Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, (CONINVECA, C.A.). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

GT/DMA.-

EXP. Nº 6.285.

ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la sustitución de poder hecha por el abogado J.P.R.F., al abogado W.G.D.O., el cual fue presentado a la vista para su devolución, previa certificación en autos y que estas copias formarán los mismos folios de los originales, en el expediente Nº.6.285 que contiene el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por la COOPERATIVA “LA UNICA 559 R.L”, mediante su Presidente, ciudadano J.M.M., contra Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, (CONINVECA, C.A.). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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