Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 30 de marzo de 2006

195° y 147°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1206 – 06.

IMPUTADO: IGNACIO USECHE CORONADO

ABOGADO DEFENSOR: O.A.P.

VÍCTIMA: U.A.C.M. (ADOLESCENTE)

FISCALÍA : FISCAL TERCERODEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. JANNIDA ASCANIO

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

I

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado O.A.P. en su condición de defensor público del ciudadano IGNACIO USECHE CORONADO, en la causa N° 1C-3436-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1206-06, contra el auto dictado en 20-02-2006 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la que admite la precalificación Fiscal en contra del imputado IGNACIO USECHE CORONADO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnación Del Recurrente:

Ahora bien, el recurrente presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación constante de cuatro (04) folios útiles, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en fecha 01-03-2006, donde explana sus alegatos de ley, esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…(Omissis)…dentro del artículo 447 ordinales 4 y 5. …(Omissis)…del auto que decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad …(Omissis)…1) El auto en el que se dicta Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano IGNACIO USECHE CORONADO es nulo de nulidad absoluta por violarse las garantías judiciales de mi defendido. En efecto, tal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal son nulos los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales. …(Omissis)…El auto aquí apelado viola el debido proceso y el principio de presunción de inocencia que son principios rectores del proceso penal. …(Omissis)… viola el principio rector contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la afirmación de libertad como uno de los principios y garantías procesales que afianzan el proceso penal venezolano, por cuanto las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y sólo pueden ser interpretadas restrictivamente, …(Omissis)… El auto apelado es totalmente inmotivado violándose así lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no indica de forma separada las razones por las cuales estima que concurren en el presente caso los presupuesto a que se refieren los artículos 251 y 252, …(Omissis)…

II

De la decisión objeto de impugnación:

Desde los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) del cuaderno separado, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

…(Omissis)…por lo que se toma en consideración el acta de investigación policial que corre inserta al folio 4 el Acta Policial de fecha 18 de Febrero de 2006, suscrita por funcionarios de la Comisaría policial N° 2, donde dejan constancia que se trasladaron a la antigua sede del Cuerpo de Bomberos, ubicada en la Carrera arismendi con Avenida M. delP. …(Omissis)…A juicio de éste tribunal se cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOELSCENTE, …(Omissis)…presuntamente cometido por el imputado IGNACIO USECHE CORONADO, en perjuicio de la adolescente E.A.C.M., y por cuanto surgen elementos de convicción para presumir que es el presunto autor del hecho delictivo, mientras no sea desvirtuado su contenido con otro elemento de convicción de igual naturaleza, es por lo que se admite la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se decreta la flagrancia, ya que el imputado fue aprendido en el lugar donde sucedieron los hechos, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. …(Omissis)…este tribunal observa, que se trata de un hecho punible como es el delito de Abuso sexual a Adolescente, …(Omissis)…el cual establece una pena privativa de libertad de 5 a 10 años de prisión, y que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la reciente comisión; igualmente no existe constancia en actas del arraigo que tiene el imputado en el país, …(Omissis)… dado que estamos en una zona fronteriza el imputado podría evadir el proceso. …(Omissis)…el tribunal observa que la detención del imputado se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y existe el peligro de fuga de conformidad con le parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, …(Omissis)…

III

En fecha 02 de marzo de 2.006, de conformidad con lo estatuido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, acuerda emplazar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso previsto por la norma adjetiva penal, a partir de su emplazamiento, proceda a dar contestación y promover pruebas al respecto.

En fecha 08 de marzo de 2006, la Fiscal Tercera del Ministerio Público interpone formal recurso de contestación de la apelación ejercida, el cual es del tenor siguiente:

…(Omissis)…el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …(Omissis)… determina una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión, lo cual excede de tres (3) años en su límite máximo, por lo que no procede una medida cautelar sustitutiva de libertad, …(Omissis)…en ningún momento le fueron cercenados sus derechos y garantías fundamentales, y en cuanto a que la medida privativa de libertad se dicto violando el principio de legalidad, en el presente caso, nos encontramos con la precalificación del un delito como abuso sexual a una adolescente, y en donde el imputado fue detenido de manera flagrante por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría policial N° 2, en momentos que se encontraba sosteniendo relaciones sexuales con la adolescente U.A.C.M., de 13 años de edad, …(Omissis)…

IV

En fecha 21 de marzo de 2.006, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, Abogados: A.S. SOLÓRZANO, P.S. LOAIZA Y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa 1206-06, designándose como ponente al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 23 de marzo de 2.006, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el recurso de apelación planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

PLANTEADO TODO LO ANTERIOR ESTA CORTE DE APELACIONES PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Observa esta Sala que el recurrente argumenta en su escrito de apelación, el motivo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como primera denuncia, que el auto dictaminado por el Tribunal de Control extensión Guasdualito en fecha 20-02-2006 en el que dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano IGNACIO USECHE CORONADO, es nulo de nulidad absoluta por violarse las garantías judiciales de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también viola el principio de legalidad de los delitos, el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y las penas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la segunda denuncia el apelante expresa que el auto recurrido es totalmente inmotivado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 254 de la norma adjetiva penal, por cuanto no indica de forma separada las razones por las cuales estima que concurren en el presente caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252 ejusdem, en lo que respecta al ciudadano IGNACIO USECHE CORONADO, igualmente denuncia que no existe ni consta en las actas de investigación penal que cursan en el expediente, elementos de convicción para estimar que el ciudadano IGNACIO USECHE CORONADO ha sido autor o partícipe en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

Con motivo de la primera denuncia realizada por el recurrente consistente en la violación de garantías judiciales a su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, hace una revisión exhaustiva de la compulsa del expediente original, no encontrando en la misma violación alguna de Derechos y garantías fundamentales .al imputado IGNACIO USECHE CORONADO.

La norma del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. .

El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona, que son nulas las actuaciones del proceso cuando se niegue el acceso a los actos donde debieran estar presentes el imputado y su defensor, asistente o representación, así como también violación a la constitución, leyes y normas internacionales, en el presente, se aprecia que no es el caso, no encuadran tales violaciones, por cuanto el imputado tuvo acceso a todos los actos, debidamente asistido por un defensor, donde a ambos se les concedió el derecho de intervenir, contando de ésta manera con la presencia de un Fiscal del Ministerio Público, así como también el A Quo decreta la detención por delito flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem que reza:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Ello al considerar del acta de investigación policial de fecha 18-02-2006 suscrita por funcionarios de la comisaría policial N° 2, donde dejan constancia que se trasladaron a la antigua sede del Cuerpo de Bomberos, … sitio en el cual presuntamente un ciudadano había introducido a una adolescente, al llegar al sito (sic), en vista de que estaba desprovisto de puertas y ventanas, entraron al mismo, haciendo llamados en voz alta, cuando observaron salir a un ciudadano de una de las habitaciones arreglándose el cinturón de manera apresurada y nervioso, quien negó estar acompañado, se procedió a efectuar una búsqueda dentro de la habitación, encontrando debajo de un colchón a una joven totalmente desnuda, …por lo que el Tribunal de Primera Instancia actúo apegado a la norma adjetiva relativa a la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los elementos necesarios para considerar la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y constitucional tal como lo dispone el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todas las razones anteriormente expuestas es que la presente denuncia denominada como: Primera, debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

Ahora bien, con respecto a la segunda denuncia, mediante la cual el recurrente manifiesta que el auto apelado es totalmente inmotivado, por cuanto no indica las razones por las cuales se estiman concurrentes los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar así la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, esta alzada considera que la decisión recurrida dictada en fecha 20-02-2006, se encuentra debidamente motivada en virtud que la misma señaló detalladamente los motivos por los cuales decreta tal Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; cuando menciona en su punto cuarto que a su juicio se cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presuntamente cometido por el imputado IGNACIO USECHE CORONADO, en perjuicio de la adolescente E.A.C.M., y por cuanto consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para presumir que es el presunto autor del hecho delictivo, lo cual no ha sido desvirtuado, “… este tribunal observa, que se trata de un hecho punible como es el delito de Abuso sexual a adolescente, … el cual establece una pena privativa de libertad de 5 a 1º0 años de prisión, y que cuya acción penal no se encuentra por cuanto el Tribunal de Control en la audiencia de presentación de imputados hizo un análisis exhaustivo de lo que se entiende por flagrancia, encuadró los hechos ocurridos en la norma del artículo 248 y decretó Medida Privativa de Libertad por encontrarse llenos los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal….”

No obstante lo anterior, esta Sala concluye que, tal y como se desprende del texto de la decisión apelada se extrae que el juez A quo hizo un análisis del tipo delictivo de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sus características de permanencia o no, cuantum de pena, vigencia de la acción penal, así mismo de los elementos de convicción señalados suficientemente como para indicarle la presunta responsabilidad del imputado en la comisión del hecho delictivo, de igual manera y fundamentalmente, estableciendo la circunstancia de peligro de fuga para excepcionalmente poder decretar la medida preventiva de privación judicial de libertad en contra del imputado en el caso que nos ocupa, declarando de esta manera sin lugar la segunda denuncia incoada, y así se decide.

En consecuencia, esta Sala observa que en la decisión recurrida la jueza de Control determina en su análisis que la aprehensión del imputado se efectuó en flagrancia, análisis este que es corroborado por la Corte de Apelaciones, estimando que en el presente caso no hubo violación de Derechos, ni inmotivación alguna por lo que la solicitud de nulidad debe ser declarada Sin lugar. Por consiguiente, se considera ajustado a derecho confirmar el auto apelado dictado en fecha 20-02-2006, declarando sin lugar la apelación ejercida en su oportunidad y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado O.A.P. en su condición de Defensor Público del ciudadano IGNACIO USECHE CORONADO, quien recurre contra auto dictado en fecha 20-02-2006, dictada por el Tribunal Primero de Control extensión Guasdualito, mediante la cual acuerda admitir la precalificación Fiscal por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del imputado IGNACIO USECHE CORONADO, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-3436-06 seguida al antes mencionado. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, regístrese y remítase en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.

P.S. LOAIZA.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 1Aa 1206-06.

PS/jg

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