Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 6 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000663

ASUNTO: RP11-P-2010-000663

Celebrada como ha sido en fecha 4 de julio de 2016, Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: E.D.C.R., quien dijo ser quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 56 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula Nº V.- 5.861.410, de oficio del hogar, nacido el 20-12-1959, hijo de J.L. y L.R., domiciliado en el Muco, urbanización El Rosario, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Neza.D.C.V.G. y Maryoris Del C.S.. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. J.A.A., la defensora Pública Abg. Amagil Colón, y la Imputada E.d.C.R., no estando presente: las víctimas. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que comparecieran las mismas.

DE LA IMPUTADA

Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme ante la unidad de alguacilazgo, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Visto que mi representada cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo

.

DEL TRIBUNAL

“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/10/2013; en la causa seguida a la Imputada E.D.C.R., quien dijo ser quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 56 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula Nº V.- 5.861.410, de oficio del hogar, nacido el 20-12-1959, hijo de J.L. y L.R., domiciliado en el Muco, urbanización El Rosario, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas Neza.D.C.V.G. y Maryoris Del C.S., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/10/2012, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de la Ciudadana: E.D.C.R., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas Neza.D.C.V.G. y Maryoris Del C.S., Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: E.D.C.R., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 56 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula Nº V.- 5.861.410, de oficio del hogar, nacido el 20-12-1959, hijo de J.L. y L.R., domiciliado en el Muco, urbanización El Rosario, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas Neza.D.C.V.G. y Maryoris Del C.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a las victimas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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