Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de Junio del 2008

EXPEDIENTE: FPO2-L-2002-000000158

AUTO

Por cuanto en fecha 27-05-2008, la parte accionante en la presente causa reitero la solicitud de actualización de la experticia contable consignada por el experto con fecha 06-06-2006 (ver folio 205 1ra pieza),este tribunal, advirtiendo que la causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, que la norma constitucional prevista en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es determinante respecto a los derechos irrenunciables del trabajador y a las consecuencias que genera la mora en el cumplimiento tardío del pago de la suma condenada en la sentencia; que siendo así, este tribunal, consciente de que lo solicitado por la parte actora corresponde conforme a la exigibilidad del crédito laboral en litigio y que lo solicitado no constituye impugnación ni reposición alguna que pueda crear demoras inútiles e innecesarias al proceso de ejecución, sino simplemente la obtención de un derecho, ORDENA, fundamentado en las normas mencionadas ut supra, artículos 2,5,6 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la actualización de la experticia contable desde la fecha de la ultima correccion 12-04-2006 hasta la fecha de la consignación de ésta que hoy se ordena (excluyendo el monto embargado en fecha 10-10-2006). Designese experto. Notifíquese.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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