Decisión nº 178 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de octubre del año dos mil nueve

199º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de UN (01) folio útil con recaudos en DIECESEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos L.A.P.O., L.A.P.F. y L.R.P.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.125.778, V-14.941.725 y V-18.391.093, respectivamente, en su condición de cónyuge, el primero y los restantes hijos, asistidos del abogado G.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.556, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los V-10.172.330, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus M.M.H.D.P., quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.641.518, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

ABG. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1111, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 178 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

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