Decisión nº 1E-955-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Los Teques, 22 de marzo de 2010.

199° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. C.A.I.D.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 17 de febrero de 2010, contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en forma sucesiva UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, según lo dispuesto en los artículos 628, 624 y 620, literales “b” y “f”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 19 de enero de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta el día 09 de marzo de 2009, por el lapso de Un (01) Mes y Veinte (20) días; siendo detenido nuevamente en fecha 17 de febrero de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 22 de marzo de 2010, por un lapso de Un (01) Mes y Cinco (05) días; por lo que el adolescente ha permanecido detenido por un período de Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días.

Ahora bien, siendo que al adolescente de autos le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 27 DE JUNIO DE 2012, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda .

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 24-03-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual culmina en su totalidad el día 27 DE JUNIO DE 2012. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

CausaN°1E-955-10

ADGG/CAID.-

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