Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000628

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09 de los corrientes y recibida ante la secretaría de este despacho en la misma fecha, suscrito dicho acuerdo entre la abogada M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.178, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA TEPUY RORAIMA, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana R.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.062.083, quien se encontraba asistida en ese acto por la procuradora de trabajadores MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que la apoderada de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la demandante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada fue por el monto de Bs. 5.750,00 y que el monto total demandado es de Bs. 5775,45. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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