Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 19 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Recurso De Amparo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-000130
ACTA
Por recibido, désele entrada. Quien suscribe, S.D.M.M., Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil Y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto revisadas las actas procesales se constata que el presente Juicio por RECURSO DE AMPARO, intentado por la UNIDAD MÉDICO NEFROLÓGICA “LA PASTORA, C.A.” contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., es similar a las causas Nos. KP02-R-2004-000900 y KP02-R-2004-001306, en la cual manifesté mi opinión sobre la citación presunta, en sentencias dictadas en fecha 08-10-2004 y 24-10-2005, respectivamente, la cual toca aspecto importante para la resolución de la presente causa, donde se decretó una confesión ficta, siendo el mismo objeto, sujeto y causa que se demandan en este asunto. Es de hacer saber que en fecha 10-05-2006, me inhibí en el juicio principal signado con el N° KP02-R-2006-000506, por los mismos motivos anteriormente expuestos, y de la cual se origina el presente recurso de amparo, siendo declarada con lugar la inhibición por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 31-05-2006, razón por la cual fundamento esta inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la inhibición anteriormente citada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunal Superiores Civil del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
Dr. S.D.M.M.
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