Decisión nº 1.046-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de MAYO de 2005

194° y 145°

Vista La solicitud y exposición efectuada por el ciudadano Abogado M.N.G., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual solicita la INCAUTACIÓN DE PLANILLAS identificadas como PVR, así como otros recaudos de interés que se relacionan con las retenciones de vehículos que reposan en la Unidad de T.T., con sede en Maracaibo, circunvalación Nº 2. Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones, siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal en delitos de acción pública, y el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles, considera quien aquí decide, que es ajustado a derecho la solicitud efectuada por ante este Despacho, por el Representante de la Vindicta Pública, por lo cual este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda autorizar la INCAUTACIÓN DE PLANILLAS identificadas como PVR, así como otros recaudos de interés que se relacionan con las retenciones de vehículos que reposan en esa Unidad de T.T., elementos de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados por la vindicta pública; quedando toda la documentación incautada a la orden de la referida Fiscalia. Y así se Decide. Regístrese, ofíciese y remítase dicha causa.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG: P.O..

En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado, quedo registrada la presente decisión bajo el Nro. 1.046-05, y se ofició bajo el numero 1.508-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG: P.O..

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