Decisión nº DP11-L-2012-001006 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001006

PARTE ACTORA: SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLASTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.847.

PARTE DEMANDADA: SINDICADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA C.A., de Cagua Estado Aragua (SINTRAUPLASTEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO

RATIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con relación a los documentales promovidos con el Libelo de la demandanda, se deja constancia que los mismos se encuentran:

Primero

Expediente Administrativo, “Copias Certificadas” de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y Mariño, del estado Aragua, (Folio 09 al 129).

Segundo

“Auto” expedido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y Mariño, del estado Aragua, (Folio 133).

Tercero

Original de la lista de trabajadores y trabajadoras activos de la empresa Plastécnica, C.A.” expedido por la Empresa Procesadora de Envases Cestas y Tapas de Plásticos Plastécnica, C.A., (Folio 130 al 132).

Cuarto

“Afiliación Sindical” de los trabajadores y Trabajadoras a la Organización Sindical que dirige la parte actora, como son: J.M., C.I., Yulimar Méndez, P.P.H.Á., P.N. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos 19.131.230, 9.873.860, 12.927.475, 12.481.575, 8.731.154, 11.092.014 y 11.091.409, (Folio 135 al 141).

Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva

INFORME

Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:

INSPECTORIA DEL TRABAJO; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  1. - remita copia certificada de la de la aludida inscripción o en su defecto que envíe detalladamente informe contentivo de la misma, se envía copia simple del documento.

  2. - SALA DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, M.B.I., GIRARDOT, LIBERTADOR, L.A. Y MARIÑO, DEL ESTADO ARAGUA; Ubicada en la sede del Hospital Civil, frente al Teatro de la Opera de Maracay, en la calle Miranda, a una cuadra de la antigua Gobernación del Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    1.1. Si ante dicho Instancia Administrativa, se encuentra inscrita la Organización Sindical denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastecnica, C.A., de Cagua Estado Aragua, cuyas siglas son (Sintrauplastec) y bajo que matrícula;

    1.2. El número de miembros con que fue constituida y la conformación de su Junta Directiva.

    1.3 Si consta la renuncia efectuada por el ciudadano E.R.E.G., en su condición de Secretario General, así como cualquier otro integrante de la junta directiva o de alguno de los trabajadores afiliados.

    Todo ello contenido en el Expediente signado No. 043-2008-02-0039 y sobre base del contenido del mismo remita copia certificada de dicho expediente.-

  3. - SOCIEDAD MERCANTIL PLASTÉCNICA, C.A.; Ubicada en la Zona Industrial Las vegas (diagonal a Industrias Montañez), Cagua, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    2.1. El número de trabajadores y trabajadoras que conforman la nómina semanal de dicha empresa (obreros y obreras);

    2.2. La identificación de los trabajadores y trabajadoras que la empresa le hace el descuento sindical, tanto a los que se encuentran inscritos en el sindicato que conforma la parte actora “Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Envases Cestas y Tapas de Plásticos Plastécnica, C.A.”, (SINUTRAPLASTECNICA), como del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastecnica, C.A. (SINTRAUPLASTEC).

    2.3 La identificación de los trabajadores y trabajadoras activos que conforman la junta directiva tanto del “Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Envases Cestas y Tapas de Plásticos Plastécnica C.A.”, (SINUTRAPLASTECNICA), como del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastecnica, C.A. (SINTRAUPLASTEC).

    2.4 La identificación de los trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran afiliado al “Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastecnica, C.A. (SINTRAUPLASTEC).

    En referencia a los Requerimientos de Informes, denominado “Primero”, el Tribunal deniega lo peticionado a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua”, en virtud que la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existen en el registro o archivo de la respectiva Institución, pues en síntesis indica (…) Primero: remita copia certificada tanto de la aludida inscripción, de la renuncia y de las demás actuaciones mencionadas. Segundo: O en su defecto que envíe detalladamente informe, (…).

    Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por la promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten, en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte o fiscal del Ministerio Público. Al respecto, nuestra doctrina autorizada (Cabrera Romero, J. 1996. Algunas apuntaciones sobre el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en Revista de Derecho Probatorio Nº 7. Edit. Jurídica Alba. Caracas, Venezuela, p. 53) ha establecido lo siguiente:

    Lo que sí está erradicado de la forma de promoción de las alternativas del Art. 433 CPC, es la petición inquisitiva, ya que ella convierte a la prueba en impertinente. Por lo tanto, el promovente no puede pedir que un Banco, por ejemplo, informe si una de las partes lleva allí una cuenta corriente; o que un asegurador manifieste si alguien se encuentra o no asegurado en esa Compañía; o una oficina señale si una persona ha realizado allí una operación. Aquí no hay hechos concretos que se quieran probar, sino averiguaciones de situaciones, propios de un sumario penal, pero no de procesos regidos por el principio dispositivo

    .

    Igualmente, armoniza con el de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 1997 y con ponencia de la entonces Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a saber:

    El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil es lo suficientemente diáfano para establecer que la prueba de informes deba estar referida a hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles (…). Pero en el caso de autos, la parte demandada promovió (…) prueba de informes (…) acerca de los siguientes particulares: a) Si desde hace varios años tiene un contrato con (…). b) Si en función de ese contrato (…) realizó mediciones (…). c) Si para el año 1989 existía (…) un canal de navegación (…). Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la prueba de informes resulta inadmisible cuando el promovente no indica que la información solicitada se encuentra en documentos, libros, archivos u otros papeles. Basta citar la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 1990, con ponencia del Magistrado Luís Henrique Farías Mata (…). En efecto, pretende la parte demandada el que, a través de la invocación de un medio probatorio como el de la prueba de informes, sean traídos a los autos otros medios probatorios como podría ser la declaración de un testigo perito o bien, una propia experticia, como se puede evidenciar de los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas (…) sería violentar el derecho de control de la prueba que puede ejercer la actora, bien a través de las repreguntas si el medio invocado como prueba de informes fuese considerado como prueba testifical o bien a través de las observaciones correspondientes si el medio probatorio fuese una experticia o peritaje. Es por ello que esta Sala declara manifiestamente ilegal la prueba de informes (…)

    .

    Entonces, este Tribunal no comparte la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se deniega la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA RATIFICACIÓN

    En lo que corresponde a la testimonial, los ciudadanos J.M., C.I., Yulimar Méndez, P.P.H.Á., P.N. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos 19.131.230, 9.873.860, 12.927.475, 12.481.575, 8.731.154, 11.092.014 y 11.091.409, a los fines de que los referidos ciudadanos ratifiquen el documental promovido inserto al folio 64, la mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, en tal sentido el ciudadano J.L., deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a ratificar el documental indicado, teniendo la parte promovente de la prueba la carga de presentarlos.

    Este tribunal deja constancia que consta al folio 154 al 157, en la oportunidad de la audiencia preliminar la jueza se Sustanciación, Mediación Y Ejecución dejo constancia que la parte demandada del SINDICADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA C.A., de Cagua Estado Aragua (SINTRAUPLASTEC) no promovió pruebas.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Abg. C.T..

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.A.

    CT/JA/vina.-

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