Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

J.A.R.A. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA.-

FEDERACION DE TRABAJADORES UNIFICADOS DEL ESTADO CARABOBO. SECCIONAL CTV (FETRACARABOBO).

MOTIVO.-

A.C. – INHIBICION.

EXPEDIENTE: 8.993

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 26 de abril del 2005, la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de A.C., incoado por J.A.R.A. Y OTROS, contra FEDERACION DE TRABAJADORES UNIFICADOS DEL ESTADO CARABOBO. SECCIONAL CTV (FETRACARABOBO), fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la anterior inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 12 de mayo del 2005, bajo el N° 8.993, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del … Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.

Dispone el ordinal 15º del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que la parte demandante en la presente causa ciudadanos: J.A.R.A., F.E.R.N., S.D.J.E.T., J.C.P., J.G.G.M., K.M.M.P. y R.E.J., en sus caracteres de Profesores Asesores y Estudiantes del Programa Nacional de Educadores de la “Misión Sucre”, fueron los denunciados como presuntos agraviantes, en el recurso de a.c. interpuesto por la FEDERACION DE TRABAJADORES UNIFICADOS DEL ESTADO CARABOBO, SECCIONAL C.T.V. (FETRACARABOBO, conjuntamente con el ciudadano M.A.P., actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA UNIVERSIDAD COMUNITARIA DEL SUR DE VALENCIA; dicho recurso de a.c. fue decidido en fecha 25 de abril de 2005, declarándolo INADMISIBLE. En la decisión mencionada supra, es evidente que quien juzga emitió opinión, en cuanto al fondo de lo debatido y en consecuencia, me encuentro incursa en la causal de recusación ya mencionada, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA …”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Juez manifiesta que se inhibe por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, y dado que no fue allanada este sentenciador considera que con dicho silencio admiten tácitamente las partes lo expuesto por la Juez, razón por la cual la solicitud de inhibición debe declararse con lugar, a tenor de lo establecido en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, ejusdem.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de veintiún (21) folios útiles, y con Oficio N° 170/05.-

La Secretaria,

M.G.M.

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