Decisión nº PJ0082010000155 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000014

Sentencia: PJ0082010000155

Recurso Contencioso Tributario

Visto con informes de una de las partes.

Recurrente: UNIGARAGE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 05-02-1981, bajo el Nº 68, Tomo 8-A Pro, Registro de Información Fiscal Nº J-00159798-0, domiciliada en la Av. El Ávila C.C. La Florida, Nivel Estacionamiento. CCS.

Representación de la Recurrente: ciudadano A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.105.484, en su carácter de Director Gerente de la firma mercantil, debidamente asistido por la abogada R.V.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 673.

Acto recurrido: Resolución Nº 6112 (Decisión 1/1) contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-000520 de fecha 14-02-2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmada esta mediante Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000498 de fecha 12 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Administración tributaria recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación del Fisco: M.P.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.226.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 02-10-2007, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico, mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000498 de fecha 12 de marzo de 2009, y ordenó mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-005767 de fecha 23-12-2009, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas quien lo recibió en fecha 14-01-2010, y recibido por este Tribunal en fecha 15-01-2010, y se le dio entrada mediante auto de fecha 20-01-2010, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la recurrente, a la Procuradora General de la Republica, y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 26-02-2010, fue consignada la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la Republica, en fecha 28-04-2010, fueron consignadas las boletas libradas a la Procuradora General de la Republica, y a la contribuyente.

En fecha 29-04-2010, comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 24-05-2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogado M.P.T., venezolana, Inpreabogado Nº 63.226, quien en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica consigno diligencia mediante la cual se opone a la admisión del presente recurso y consigno copia simple del documento poder que acreditaba su representación.

En fecha 27-05-2010, vista la diligencia suscrita por la abogada M.P.T. en fecha 24-05-2010, este tribunal ordeno de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 267 del Código Orgánico Tributario se abriera una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuaran las pruebas consideradas conducentes para sostener sus alegatos.

En fecha 08-06-2010, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° PJ0082010000078, declaro Sin Lugar la oposición a la admisión del presente recurso alegada por la representación fiscal, y Admisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente UNIGARAGE C.A.

En fecha 09-06-2010, este Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, sobre la decisión tomada en fecha 08-06-2010.

En fecha 03-08-2010, venció el lapso probatorio en la presente causa y comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 14-07-2003, fue consignado el escrito de informes presentado por los apoderados judiciales del fisco nacional.

En fecha 11-08-2010, fue consignada la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la Republica.

En fecha 28-09-2010, compareció la ciudadana abogado M.P.T., quien en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica quien consigno escrito de informes y copia simple del poder que acreditaba su representación

En fecha 28-09-2010, concluyo la vista en la presente causa.

En fecha 29-09-2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado C.M.A., inscrito en el Inpreabogado N° 15.509, quien en su carácter de representante judicial de la contribuyente recurrente consigno copia simple del documento Poder que acredita su representación, y copia certificada por la administración tributaria de la Planilla para Pagar Nº de Liquidación 01 10 1 2 25 000520 fecha de liquidación 14-02-2007, periodos 01-09-2005 al 30-09-2005 y copia simple del Estado de Cuenta de fecha 24-09-2010.

II

DEL ACTO RECURRIDO

El acto recurrido es la Resolución Nº 6112 (Decisión 1/1) contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-000520 de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual resuelve imponer multa por cuanto al momento de la verificación se constató que la contribuyente tiene en su establecimiento los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado pero no cumplen con los requisitos exigidos para los periodos de imposición de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio del 2005, hecho que constituye infracción al articulo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento, por lo que se procede a imponer multa por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias, equivalentes a Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 940.800,00) o lo que es igual a Bolívares (980,00).

Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente UNIGARAGE C.A., mediante Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000498 de fecha 12 de marzo de 2009, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 6112 (Decisión ), contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-000520 de fecha 14-02-2007, por la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT).

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La recurrente.

    La recurrente en su escrito libelar, expuso:

    Alegan que existe una contradicción entre el acta de imposición de sanción Nº RCA-DF-VDF-2005-5459 de fecha 02-09-2005, la cual reza textualmente “no indica la identificación de las maquinas fiscales (la contribuyente tiene dos maquinas fiscales) en los libros de ventas y al llevar los resúmenes de compraventa”, y el acta de recepción N° RCA-DF-VDF/2005- 545902 del 24-10-2005, donde se deja constancia que las maquinas están enumeradas 6104835 y 6101427, dejando sin efecto la imputación vinculada de que no existe identificación de las mismas, razón por la cual el señalamiento que da lugar a la resolución contentiva de la sanción resulta vaga, imprecisa y equivoca, entrando en contradicción con el principio de claridad y certeza que rige el procedimiento tributario viciando de nulidad tanto las actuaciones previas como sus resultantes, por lo tanto solicitan se declare nula y consecuencialmente improcedente la sanción.

  2. La Administración Tributaria.

    La representación fiscal en su escrito de informes presentado en fecha 14-07-2003, opuso las siguientes defensas.

    Respecto al alegato referido por la recurrente relativo a la contradicción existente entre las actas de requerimiento y el acta de recepción, la representación fiscal señala que ambas son actos de mero tramite que no ponen fin al procedimiento de verificación iniciado por la administración tributaria, pero representan una etapa probatoria para la conformación o constitución del acto administrativo, dichas actas plasma con anterioridad la actuación del fiscal actuante y de los recaudos entregados por el contribuyente a fin de proceder a la verificación que derivo en la comprobación del incumpliendo y por ende la imposición de la sanción.

    Que en efecto el fiscal actuante levanto el acta de verificación inmediata N° RCA-VDF-2005-545401-01, de fecha 02-09-2005, donde se evidencia del item 3, que si mantiene los libros de compras y ventas en el establecimiento al momento de la visita fiscal.

    Que de seguida levanto el acta de recepción N ° RCA-DF-VDF-2005-5459-01 de fecha 02-09-2005, donde se evidencia del ítem 13 relativo a “Libros de Compra y Venta del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del Impuesto al Valor Agregado del periodo comprendido desde 02-04 hasta la actualidad “ la cual puede leerse: “ No cumplen con los requisitos los Libros de Ventas desde Febrero de 2004 a Julio 2005 al no indicar serial de las dos maquinas fiscales y no llevar los Resúmenes de Compra y Venta”.

    En razón de ello la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente por tener en su establecimiento los Libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado pero sin cumplir con los requisitos exigidos correspondiente a los periodos de imposición Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006, de lo cual dejo constancia fehaciente la funcionaria actuante al colocar en el detalle de las Actas de Verificación Inmediata y de Recepción.

    Advierten que de la revisión efectuada al Acta de Recepción N° RCA-DF-VDF-2005-5459-01 de fecha 02-09-2005, se constato que la recurrente entregó todos los recaudos requeridos por la fiscal actuante, inclusive los libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado, igualmente aducen que la fiscal a objeto de soportar su actuación agregó al expediente administrativo copias simples de dichos libros correspondientes a los meses febrero a abril 2004, y julio de 2005, observándose de los mismos que la parte superior del libro de ventas en donde se debe colocar la identificación de las maquinas fiscales esta en blanco, al igual que la columna correspondiente al numero de control siendo que en las referidas columnas debe asentarse el numero de control y el numero de cada maquina fiscal correspondiente al mes o periodo de que se trate.

    Que en base a la consideración expuesta y visto que la contribuyente no logro desvirtuar la presunción de veracidad, legitimidad y legalidad que amparan el acto administrativo impugnado solicitan sea declarada la procedencia de la multa impuesta.

    IV

    DE LAS PRUEBAS

    1. Pruebas de la parte recurrente.

    El Tribunal deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente caso.

    Ahora bien examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009 005767 de fecha 23 de diciembre 2009, remitió copias certificadas del expediente administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente UNIGARAGE C.A,

    V

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS

    En relación con las copias certificadas del expediente administrativo consignado por la representación fiscal este Tribunal observó, que se tratan de documentos administrativos, los cuales fueron emitidos por un funcionario publico, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal delimita la litis en: 1) en determinar la legalidad de la multa impuesta a la contribuyente por el incumplimiento del deber formal de llevar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con los requisitos establecidos.

    Como punto previo este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial de la recurrente mediante diligencia presentada en fecha 29-09-2010.

    Al respecto se observa, que en fecha 29-09-2010, el Abogado C.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.509, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente recurrente mediante diligencia expuso lo siguiente:

    “Por cuanto mi representada ya cancelo el monto de novecientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 940,80) mediante planilla N° 7015000520 la cual acompaño marcada “B” a la diligencia, correspondiente a la multa que le fue impuesta en Resolución Nº 6162 (Decisión 1/1) contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-000520 de fecha 14 de febrero de 2007 cancelada en la Oficina Receptora Fondos Nacionales y por cuanto también el día 24 de Septiembre de 2010 me apersone al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT para preguntar si además de la referida multa habría algún otro monto pendiente de pago por el referido concepto, donde me informaron que no había ningún otro monto pendiente por dicho concepto y donde además me entregaron un estado de cuenta que evidencia efectivamente que no existe monto alguno pendiente de pago, comprobante que acompaño marcado “C”, solicitó del Tribunal dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del respectivo expediente”

    De igual forma se observa que el Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 02-10-2007, es interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº 6112 de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en la que resuelven imponer multa por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias, y se emite planilla de liquidación Nº 01 10 01 2 25 000520 de fecha 14-02-2007 por un monto de Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares con 00 Céntimos ( Bs.940.800,00) o lo que es igual en Bolívares Fuertes (Bs. 940.80). Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000498 de fecha 12 de marzo de 2009, declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente UNIGARAGE C.A , y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 6112 (Decisión 1/1) de fecha 14-02-2007, y la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-25-000520 de fecha 14-02-2007, por la cantidad de 25 unidades tributarias.

    Ahora bien, quien Juzga advierte que tal como se desprende de autos, específicamente de los folios 121 que el ciudadano C.M.A., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil UNIGARAGE C.A; consigno Planilla de Pago No 01 10 1 2 25 000520 Forma 9 (inserto al folio 125) por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.940,80) mediante la cual su representada efectuó el pago voluntario de la multa por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias, equivalente al monto de Bs. 940,80 ante la entidad bancaria BANESCO, en fecha 29-05-2010, así se desprende del sello de validación del banco en la referida planilla, igualmente se observa del dorso de la misma el sello húmedo de la División de Recaudación Coordinación de Cobranzas Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas con fecha 28-05-2010; y en atención a que correspondía a este Tribunal revisar la legalidad del acto administrativo recurrido, cuya multa fue debidamente pagada por parte de la contribuyente accionante, se considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la pretensión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se establece.

    Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.

    VII

PARTE DISPOSITIVA

VI

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente UNIGARAGE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 05-02-1981, bajo el Nº 68, Tomo 8-A Pro, Registro de Información Fiscal Nº J-00159798-0, domiciliada en la Av. El Ávila C.C. La Florida, Nivel Estacionamiento. CCS, contra La Resolución Nº 6112 (Decisión 1/1) de fecha 14-02-2007 contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-000520 de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmada esta mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000498 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 12-03-2009 .

UNICO: Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

En la fecha de hoy, seis de diciembre dos mil diez (2010), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082010000155 a la una de la tarde (01:00 p.m.)

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

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