Decisión nº INTERLOCUTORIA-23 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000557 INTERLOCUTORIA Nº 23

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, por los ciudadanos M.A. ITURBE y L.E. MARTURET D., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.979.567 y 14.021.054 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.523 y 117.853 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.” (antes denominada UNILEVER ANDINA S.A.), en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1246-1713 de fecha siete (07) de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar los Recursos Jerárquicos interpuestos por la recurrente en fechas treinta (30) de Septiembre de 2008 y siete (07) de enero de 2009, por ante la División de Tramitaciones de dicha Gerencia Regional, acumulados por dicha instancia administrativa según auto de acumulación de expedientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1242 de fecha 26 de junio de 2009, y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1416 de fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, notificada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la mencionada Gerencia, mediante la cual impone a dicha contribuyente la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMAS (20.773,93 U.T.) por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el segundo parágrafo de artículo 94 del Código Orgánico Tributario; y la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 20.658,87), por concepto de intereses moratorios, tal como se describe a continuación:

Periodo Planillas de Liquidación Nros Notificación Monto Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.

Abril/2004 11-10-01-227005969 08015005969 9.863,23 Bs.F. 9.008,48

1ra. Quincena 11-10-01-238005162 08015005162

Junio/2004 11-10-01-227005971 08015005971 984,71 Bs.F. 870,14

1ra. Quincena 11-10-01-238005164 08015005164

Enero/2004 11-10-01-227005968 08015005968 37,77 Bs.F. 31,64

1ra. Quincena 11-10-01-238005161 08015005161

Marzo/2005 11-10-01-227005972 08015005972 316,14 Bs.F. 292,56

2da. Quincena 11-10-01-238005165 08015005165

Agosto/2005 11-10-01-227005966 08015005966 975,91 Bs.F. 952,65

1ra. Quincena 11-10-01-238005159 08015005159

Octubre/2005 11-10-01-227005970 08015005970 275,10 Bs.F. 258,33

1ra. Quincena 11-10-01-238005163 08015005163

Diciembre/2005 11-10-01-227005967 08015005967 7.092,69 Bs.F. 6.300,11

1ra. Quincena 11-10-01-238005160 08015005160

Enero/2008 11-10-01-227005974 08015005974 4,05 Bs.F. 7,90

1ra. Quincena 11-10-01-238005167 08015005167

Abril/2008 11-10-01-227005973 08015005973 975,66 Bs.F. 2.336,92

2da. Quincena 11-10-01-238005166 08015005166

Mayo/2008 11-10-01-227005975 08015005975 248,67 Bs.F. 600,14

1ra. Quincena 11-10-01-238005168 08015005168

Monto Total 20,773,93 U.T. Bs.F. 20.658,87

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..

ASUNTO N° AP41-U-2009-000557

JSA/fjeg/dgo.-

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