Sentencia nº 407 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de noviembre de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de octubre de 2014, las abogadas K.P.G. y C.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.501 y 180.107, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., interpusieron acción de nulidad en virtud del silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido el 12 de diciembre de 2013 (folio 39 del expediente), ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo contenido en el oficio signado con letras y números MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013, de fecha 21 de octubre de 2013, notificado el 21 de noviembre del mismo año (vto. folio 38 de este expediente), mediante el cual la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), declaró, “(…) SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la P.A. identificada con el N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013 de fecha 31 de julio de 2013, y en consecuencia, ratifica la decisión expresada en la misma en todo su contenido, alcance y efecto (…)”(folio 38 de este expediente. Resaltado del texto), en lo que se refiere a la solicitud de registro del “Convenio de Licencia de Denominación Comercial” suscrito por la empresa recurrente y la sociedad de comercio Unilever N.V. (folio 2 de este expediente).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1284/DA-JS

En fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR