Decisión nº InterlocutoriaNº011-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2012-000471 Sentencia Interlocutoria N° 011/2013

Visto que no se dictó en su oportunidad la decisión establecida en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, relativa a la admisión o no del presente el recurso contencioso tributario interpuesto, y por cuanto la misma le correspondía dictarse en fecha 10 de enero del año en curso, y visto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que es deber de los Jueces procurar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este Tribunal, visto el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por la ciudadana M.B.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.556.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.833, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 2140, emanada el 5 de mayo de 2003 de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y notificada a la contribuyente en fecha 22 de mayo de 2003, lo cual le impuso multa por monto de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.844.983,00), equivalente al 86% del monto del tributo omitido por la empresa sin perjuicio de la obligación que tiene de pagar la deuda cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.545.373,00). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la recurrente, quien se encuentra representada por un profesional del derecho y la administración tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Por los motivos antes expuestos, se ordena la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la prenombrada recurrente, advirtiéndoles que al día siguiente de despacho a la consignación en autos de la última de las boletas de notificación enunciadas, la presente causa quedará abierta a pruebas, sin auto expreso que lo acuerde.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

M.I.C.

LA SECRETARIA,

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. N° AP41-U-2012-000471

gv

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