Decisión nº INTERLOCUTORIA-128 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000581.- INTERLOCUTORIA N° 128.-

Visto el Escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.008, por el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° 14.021.054 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.853, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.”; por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar dicha prueba.-

El Juez Temporal,

G.Á.F.R..- La Secretaria Suplente,

J.H.J..-

ASUNTO N° AP41-U-2008-000581.-

GAFR/dgo.-

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