Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de Junio de 2007.

196° y 148°

Exp. AC-8525.

En fecha 03 de abril de 2007, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: C.E.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.762, en su carácter de Apoderado Judicial de LA ASOCIACIÓN CIVIL UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1985, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 17, cuarto trimestre de 1985, constante de 04 folios útiles y anexos en 09 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta contra el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006.

Por auto de fecha 11 de Abril de 2006, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, declarándose competente y admitiendo cuanto ha lugar ha derecho la Solicitud de Amparo interpuesto, ordenándose notificar mediante oficios al ciudadano: C.G. en su condición de Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial, parte Presuntamente Agraviante, A la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 14 al 17).

Al folio 21 corre inserto copia del Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, mediante el cual fue remitido la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo consignada mediante diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Despacho que corre inserta al folio 22.

A los folios 23 al 24, corren insertos Recibos de Notificación debidamente firmado y agregado a los autos por auto de la misma fecha.

Al folio 25 corre inserto Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo agregada por autos.

Al folio 27 corre inserto oficio N° 05-F10-184-07, proveniente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Aragua.

Por auto de fecha 28 de mayo del 2007, se fijó el día Viernes 01 de Junio del 2007, a las diez de la Mañana (10:00 a.m.) para que tuviere lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública (Folio 28).

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, se acordó diferir la Audiencia Oral y Pública para el día martes 05 de junio del 2007, a las 10:00 de la mañana, según consta a los folios 29 y 30.

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 32 y 33

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Señala el accionante que, de conformidad con el Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, interpone la presente acción de amparo, por cuanto se les han violado sus Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los Artículos 49, de la Carta Magna y el artículo 8 de la Convención Internacionales de Derechos Humanos, por parte de el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006; asimismo solicita se decrete Medida Innominada contra el peligro de posible daños a la propiedad, y el fundado temor de que la resolución cause lesiones graves o de difícil reparación a los derechos y garantías constitucionales, de su representada

En la Audiencia Constitucional se concedió el Derecho de palabra a la Parte presuntamente Agraviante quien manifestó que a los fines de declarar Inadmisible la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 6.1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, consignó en dicho acto en 3 folios útiles documentos dirigido por su persona en su condición de Supervisora escrito dirigido al superior jerárquico ciudadano Inspector del Trabajo donde, en fecha 05 de junio de 2007, le solicitó al mismo, la reposición del procedimiento número 737/07/06 al estado en que se realice nuevamente el traslado a la Empresa Asociación Civil Unión Conductores San Antonio, con la finalidad de reconocer la nulidad absoluta de lo actuado en el procedimiento administrativo que llevó a cabo y que constituye el objeto del presente recurso, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y en donde recibió comunicación a través de su supervisora jefe del referido Inspector donde ordena que en el referido procedimiento se realice visita de inspección a la empresa hoy recurrente en amparo en ara de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las parte y en vista de la facultad revisora de la administración, razón por cual solicito nuevamente que se declare Inadmisible la presente acción de Amparo, en virtud de la declaratoria del Inspector en el procedimiento administrativo, asimismo consignó escrito donde se explana lo señalado.

Se le concedió el Derecho de palabra a la Parte la Parte Solicitante, mediante su Apoderado Judicial quien manifestó que, en virtud de lo expuesto por la parte agraviante en la cual expresamente manifiesta la nulidad absoluta de lo actuado que fue objeto de la presente acción de amparo consideró que ha cesado las violaciones constitucionales denunciadas, ya que además de dicha nulidad la parte agraviante dejo claro que existía una reposición del proceso administrativo llevado.

En este estado la Representante del Ministerio Público, esta representación fiscal una vez escuchadas las intervenciones de ambas partes y visto que la que el objeto de la presente acción de a.c. es la restitución del debido proceso y el derecho a la defensa y que de los recaudos consignados por la parte presuntamente agraviante ha sido restituido y así se desprende de los mismos aprecia esta representación fiscal que ha cesado la lesión y por lo tanto la presente acción de a.c. debe ser declarada INADMISIBLE, a tenor de la previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicitó copia de la acta así como de la sentencia que recaiga sobre la misma.

El Tribunal pasó a dictar el correspondiente dispositivo del fallo declarando INADMISIBLE la Solicitud de A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo, se dejó constancia que el texto integró del fallo será trascrito dentro de los Cinco (05) días siguientes al de hoy. Igualmente se ordena agregar a los autos los recaudos consignados por las Partes, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la Representante del Ministerio Público.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos:

Efectivamente de las exposición de las partes y de los recaudos consignados se desprende palmariamente que la presente acción de Amparo debe ser declarada INADMISIBLE a tenor de los dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente acción ha cesado la lesión a los derechos señalados por el recurrente como conculcados, al obtener la parte recurrida de su superior jerárquico Inspector del Trabajo del Estado Aragua, y en virtud de la facultad revisora que tiene la administración y en ara de garantizar el debido proceso y el derecho ala defensa, acuerda ordenar que se practique Inspección a la Empresa hoy recurrente en amparo, en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Supervisora Abogado C.G., parte presuntamente agraviante en el presente proceso. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano Abogado: Ciudadano Abogado: C.E.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.762, en su carácter de Apoderado Judicial de LA ASOCIACIÓN CIVIL UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, la cual se encuentra Inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1985, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 17, cuarto trimestre de 198 contra el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006.

No hay condenatoria en costas a la Parte Accionada por cuanto no trata de un amparo entre particulares si no contra un ente público de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 12 días del mes de Junio de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se libró el oficio signado con el Nº ________.

LA SECRETARIA,

R.M.R..

DEZN/marleny.

cc. archivo.

Exp. Nº. AC-8525

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