Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de abril de 2007

196° y 148°

Exp. Nº AC-8525

Por recibido el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2007, por el Ciudadano Abogado: C.E.D.E., venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 10.279.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.762, en su carácter de Apoderado judicial de la Asociación Civil Unión Conductores San Antonio, constante de 4 folios útiles y anexos en 09 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta contra el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS

Señala el accionante que, de conformidad con el Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, interpone la presente acción de amparo, por cuanto se les han violado sus derechos y garantías constitucionales, consagrados en los Artículos 49, de la Carta Magna y el artículo 8 de la Convención Internacionales de Derechos Humanos, por parte de el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006; asimismo solicita se decrete Medida Innominada contra el peligro de posible daños a la propiedad, y el fundado temor de que la resolución cause lesiones graves o de difícil reparación a los derechos y garantías constitucionales, de su representada

DE LA COMPETENCIA

Obligatoriamente se advierte, que la Asociación Civil Unión Conductores San Antonio contra el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006, y en acatamiento al contenido de la Sentencia de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 2862, Expediente Nº 02-2241), la cual establece que de las demandas de A.C. autónomos que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conoceran los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial Correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en tal sentido este Juzgado Superior, se declara competente para conocer de la Acción de Amparo, declarándose COMPETENTE, para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:

En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA

De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, solicitó el accionante, se acuerde la Medida Innominada contra el peligro de posibles daños a la propiedad, y el fundado temor de que la resolución cause lesiones graves o de difícil reparación a los derechos y garantías constitucionales, de su representada, hasta tanto no se resuelva la presente solicitud de amparo, todo ello a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto denunciado, lo cual constituye el objeto de la presente acción de amparo constitucional, tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento de Amparo, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar la presente acción, Así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano: C.E.D.E. en su carácter de Apoderado judicial de Asociación Civil Unión Conductores San Antonio, contra el Informe dictado por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 31 de agosto del 2006.

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar a la Ciudadana: C.G., en su condición de Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial, Partes Presuntamente Agraviantes, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficios, anexándoseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del presente auto.

TERCERO

Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones.

CUARTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; Asimismo se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele 2 días de término de distancia.

Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 11 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:____________, ___________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/marleny

cc. archivo.

Exp. Nº AC-8525.

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