Decisión nº 255-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 403-05

Reposición

  1. Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano J.A.H.M., portador de la cédula de identidad No. 9.767.401, actuando en su condición de Director Vice-Presidente de la sociedad mercantil “UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA)”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de octubre de 1958 anotada bajo el No. 174, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho B.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.607, CONTRA la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-001083 de fecha 27 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    En fecha 06 de octubre de 2005 el abogado R.M.B., portador de la cédula de identidad No. 101.421 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.150, consignó poder de la recurrente y en la misma fecha presentó escrito de reforma del expresado recurso. Libradas las notificaciones tanto del recurso originalmente interpuesto como de su reforma, en fecha 20 de diciembre de 2006 se recibió la última de las resultas de las notificaciones ordenadas y el 16 de enero de 2007, la abogada I.D. en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana consignó documento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo respectivo.

    En fecha 07 de febrero de 2007, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar. El 16 de mayo de 2007 el abogado R.M.B. en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de informes. Los días 18 de mayo y 4 de julio de 2007, la abogada I.D. diligenció solicitando al Tribunal reponga la causa al estado de que se cumplan las notificaciones ordenadas en la resolución de admisión; a lo cual se opuso el abogado R.M.B. mediante escrito de fecha 17 de abril de 2008. Y, el 10 de julio de 2008 la apoderada de la República diligenció ratificando la solicitud de reposición.

  2. Ahora bien, este Tribunal observa que en la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario se ordenó notificar de la mencionada decisión; de lo que se desprende que los lapsos posteriores no podían aperturarse hasta tanto no se cumplieran las notificaciones ordenadas en dicha admisión. En todo caso, aún cuando la reposición no fuera procedente como alega la recurrente, ésta ha debido apelar de la expresada resolución del Tribunal, lo cual no hizo, por lo que se violaría el debido proceso si dejase sin efecto dicha decisión que no fue apelada.

    En razón de lo cual, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se han cumplido las mencionadas notificaciones, deja sin efecto todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a la admisión del recurso y acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que se realicen las notificaciones de las partes constituidas en juicio, es decir, a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados judiciales y a la contribuyente recurrente, luego de lo cual, una vez consten en actas dichas notificaciones, se abrirá el período probatorio y continuará el curso de la causa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha, se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 255- 2008.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    RLB/ mtdlr.-

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