Decisión nº 137-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 663-06

  1. En fecha 30 de noviembre de 2006 se recibió demanda contentiva de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentada por la República Bolivariana de Venezuela en contra de UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA). El 20 de diciembre de 2006, se dictó auto ordenando subsanar las fallas existentes en el libelo, en un lapso de diez (10) días de despacho, librándose la correspondiente boleta. En fecha 10 de enero de 2007, el Alguacil consignó la mencionada boleta, recibida y firmada por la abogada I.D. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

    El 16 de enero de 2007, la abogada I.D. en representación de la República, presentó escrito de reforma de demanda. En fecha 14 de marzo de 2007, el abogado R.M.B., quién manifiesta actuar con el carácter de apoderado judicial de UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), presentó escrito de ofrecimiento de garantía real sobre un inmueble propiedad de la compañía Agropecuaria La Fortaleza, C.A.; ordenándose notificar de la referida solicitud a la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    El 15 de marzo de 2007, este Tribunal consideró improcedente la solicitud realizada por la contribuyente, por haberse realizado extemporánea por anticipada; en razón de lo cual, deja sin efecto las notificaciones ordenadas a la Procuradora General de la República y a la Gerente del SENIAT, ordenando al Alguacil la consignación de las mismas; la cual realizó en fecha 21 del mismo mes y año.

    El 18 de abril de 2007, se admitió la demanda de Cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. en la persona del ciudadano G.R., portador de la cédula de identidad No. 3.929.946 en su carácter de Gerente General, para que el lapso de 5 días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague las cantidades reclamadas, demuestre haber pagado o formule oposición.

    En fecha 27 de abril de 2007, el abogado R.M.B., manifestando actuar en representación de la contribuyente, presentó escrito, en donde plantea que la notificación del acto administrativo carece de eficacia jurídica. El 08 de mayo de 2007, presentó escrito de oposición. Y, el 14 de mayo del presente año, promovió pruebas documentales, las cuales fueron admitidas en la misma fecha.

  2. Ahora bien, este Tribunal observa que el abogado R.M.B., manifiesta que actúa en su carácter de “apoderado judicial de Unión de Productores Agropecuarios, C.A. (UPACA), según lo tengo acreditado en el Expediente No. 403”; de lo que se desprende que, sin constar en actas el mencionado poder, el ciudadano R.M.B., no podía ser intimado tácitamente y consecuencialmente, no podía gestionar en representación de la contribuyente, conforme lo preceptuado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo cual, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se ha producido la intimación de la empresa demandada, deja sin efecto las actuaciones cumplidas por el expresado abogado en el presente proceso y acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se realice la intimación de la contribuyente demandada, en la persona del ciudadano G.R., portador de la cédula de identidad No. 3.929.946 en su carácter de Gerente General de la citada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 439.346.829,86), más las costas procesales estimadas en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.934.682,98), al pago de todo lo cual se le intima.

    Advirtiéndole a la contribuyente que, dentro del plazo señalado, deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación. Intimación que se ordena en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 110-2007 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    En fecha 18 de mayo de 2007 se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 137 - 2007.

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    RLB/ mtdlr.-

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